Residencia no lucrativa en España: requisitos y medios económicos | Migralis Glosario
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¿Qué es la residencia no lucrativa?


La residencia no lucrativa es una autorización de residencia temporal que permite a un extranjero no comunitario vivir en España sin desarrollar ninguna actividad laboral o profesional, acreditando medios económicos propios suficientes (400% del IPREM mensual para el titular) y un seguro médico privado con cobertura completa en España.

¿A quién aplica la residencia no lucrativa?

Está pensada para personas con recursos propios suficientes que no necesitan trabajar para mantenerse: jubilados con pensión, rentistas, inversores pasivos o personas que viven de sus ahorros. No es válida para quien pretenda trabajar en España, ni siquiera de forma remota para empresas extranjeras.

La solicitud se presenta siempre desde el consulado español del país de origen, nunca estando ya en España, salvo en supuestos de modificación desde otra autorización ya concedida.

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Aviso importante: Esta autorización prohíbe expresamente cualquier actividad laboral o profesional, incluido el teletrabajo para clientes o empresas en el extranjero. Si necesitas trabajar mientras resides en España, esta no es la vía correcta: considera el arraigo u otra autorización con habilitación laboral.

Cuánto dinero necesitas acreditar

ConceptoImporte mensual% del IPREM
Solicitante principal2.400 € aprox.400%
Por cada familiar adicional600 € aprox.100%

Estas cifras se calculan sobre el IPREM vigente (600 € mensuales). Los medios económicos pueden acreditarse mediante certificados bancarios, certificados de pensión, títulos de propiedad o certificados de inversión, entre otros medios de prueba admitidos en Derecho.

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Dato práctico: Si los medios proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras radicadas en España, se exige certificación de que el solicitante no ejerce actividad laboral alguna en ellas, junto con una declaración jurada en ese sentido.

Requisitos adicionales

  • Seguro médico, público o privado, concertado con entidad autorizada para operar en España, con cobertura completa y sin carencias significativas
  • No padecer enfermedades con repercusiones de salud pública graves, conforme al Reglamento Sanitario Internacional de 2005
  • Certificado de antecedentes penales del país o países de residencia en los últimos cinco años, apostillado y traducido
  • No encontrarse dentro de un compromiso de no retorno a España asumido en un retorno voluntario previo
  • Pasaporte en vigor, con validez mínima de un año

Preguntas frecuentes sobre la residencia no lucrativa

No. La residencia no lucrativa prohíbe expresamente realizar cualquier actividad laboral o profesional, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, incluido el teletrabajo para empresas extranjeras. Si se desea trabajar, es necesario solicitar una modificación hacia una autorización de residencia y trabajo.
Siempre en la Misión Diplomática u Oficina Consular de España correspondiente al país de residencia del solicitante. Este procedimiento no puede iniciarse estando ya en territorio español, salvo en supuestos de modificación desde otra autorización ya concedida.
Conforme al Real Decreto 1155/2024, el solicitante principal debe acreditar mensualmente el 400% del IPREM, y por cada familiar adicional, el 100% del IPREM mensual. Con el IPREM vigente de 600 euros mensuales, esto equivale aproximadamente a 2.400 euros al mes para el titular, más 600 euros mensuales por cada familiar incluido en la solicitud.
Debe ser un seguro médico, público o privado, concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España, con cobertura completa durante todo el periodo de residencia: hospitalización, consultas, pruebas diagnósticas y cirugía, sin copagos significativos ni periodos de carencia relevantes.
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