Pareja de hecho en España: qué es y cómo afecta a tu residencia | Migralis Glosario
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¿Qué es la pareja de hecho?


La pareja de hecho es la unión estable entre dos personas inscrita en un registro público autonómico o municipal, que la normativa española de extranjería equipara al matrimonio a efectos de reagrupación familiar y otras autorizaciones de residencia, siempre que se cumplan los requisitos de inscripción o de prueba de convivencia exigidos.

¿A quién aplica la pareja de hecho en extranjería?

Aplica a cualquier extranjero que mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal con una persona española, comunitaria o extranjera residente legal en España, y desee usar esa relación como base de un trámite de residencia. El artículo 17.4 de la Ley Orgánica 4/2000 establece que la pareja de hecho puede ser reagrupada en condiciones equiparables al cónyuge.

Para que la pareja de hecho tenga efectos en extranjería, debe estar inscrita en un registro público —en España o en el país de origen, con validez equivalente— o, en su defecto, acreditarse mediante prueba admitida en derecho una convivencia estable y previa al inicio de la residencia en España, generalmente de al menos dos años.

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Cambio normativo importante: Con el nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), en vigor desde mayo de 2025, las parejas de hecho de ciudadanos españoles ya no se tramitan a través del arraigo familiar. Esa vía ha sido sustituida por la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española. Confirma siempre el procedimiento exacto aplicable a tu caso antes de iniciar el trámite.

Vías de residencia según la nacionalidad de tu pareja

El procedimiento aplicable cambia significativamente según quién sea tu pareja:

Nacionalidad de la parejaVía aplicableRégimen
EspañolaFamiliares de personas con nacionalidad españolaRégimen comunitario (RD 240/2007)
Ciudadana de la UE/EEE/SuizaTarjeta de familiar de ciudadano de la UniónRégimen comunitario (RD 240/2007)
Extranjera no comunitaria residenteReagrupación familiarRégimen general (LO 4/2000)
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Dato práctico: El régimen comunitario suele ser más favorable: no exige el 150% del IPREM como en la reagrupación general, no requiere informe de vivienda, y otorga una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión con vigencia inicial de cinco años.

Requisitos habituales para inscribir una pareja de hecho

La inscripción depende del registro autonómico o municipal correspondiente, por lo que los requisitos exactos varían según el territorio, pero suelen incluir:

  • Ser mayor de edad o menor emancipado (a partir de 16 años en situación de autosuficiencia)
  • No estar casado ni inscrito como pareja de hecho con otra persona
  • Al menos uno de los dos miembros empadronado en la comunidad autónoma donde se inscribe la unión
  • Acreditar un periodo mínimo de convivencia conjunta, según exija cada registro
  • Declaración de voluntad de constituirse como pareja de hecho, pasaporte o DNI /NIE de ambos y certificado de estado civil

Preguntas frecuentes sobre la pareja de hecho

No son lo mismo a nivel jurídico general, pero la normativa de extranjería equipara la pareja de hecho inscrita al cónyuge a efectos de reagrupación familiar y de otras autorizaciones de residencia, siempre que se cumplan los requisitos de inscripción o prueba de la relación. No es posible tener vigente simultáneamente un matrimonio y una inscripción de pareja de hecho como vías de regularización.
La inscripción en un registro público es la vía más sólida y la que la Administración revisa con más facilidad. Cuando no existe inscripción, la normativa permite acreditar la relación por cualquier medio de prueba admitido en derecho, siempre que se demuestre una convivencia estable y previa al inicio de la residencia del reagrupante en España, generalmente de al menos dos años, aunque acreditar una unión no registrada suele ser más complejo y menos predecible que presentar la inscripción registral.
Con el nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), las parejas de hecho de ciudadanos españoles ya no se tramitan a través del arraigo familiar. Esa vía ha sido sustituida por la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española. Conviene confirmar con detalle cuál es el procedimiento exacto aplicable al caso concreto, ya que la reforma ha reorganizado varios supuestos relacionados con familiares de españoles.
En ese caso se aplica el régimen comunitario (RD 240/2007), generalmente más favorable que el régimen general: no se exige el 150% del IPREM como en la reagrupación general, no hace falta informe de vivienda, y se obtiene una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión con una vigencia inicial de cinco años. La inscripción en el registro de parejas de hecho sigue siendo el documento clave para acreditar la relación.
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