IRNR: qué es el Impuesto sobre la Renta de No Residentes en España | Migralis Glosario
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¿Qué es el IRNR?


El IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes) es el tributo que grava en España las rentas obtenidas por personas físicas o entidades que no tienen aquí su residencia fiscal. Se liquida mediante el modelo 210 ante la Agencia Tributaria. Para residentes en la UE el tipo general es del 19%; para el resto del mundo, incluidos los colombianos, es del 24%. El Convenio de Doble Imposición entre España y Colombia puede reducir esos tipos en función de la clase de renta.

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Aviso importante: Migralis es una consultora de inmigración, no un asesor fiscal. Esta página se incluye porque el IRNR afecta directamente a muchos clientes con bienes en España o en el año de llegada al país. Para calcular tu obligación tributaria concreta, consulta a un asesor fiscal especializado.

¿Quién está obligado a pagar el IRNR?

El IRNR afecta a cualquier persona que, sin ser residente fiscal en España, obtiene rentas de fuente española. Los casos más frecuentes en el perfil de Migralis son:

  • Colombiano en Colombia con piso en España: tanto si lo alquila como si está vacío, debe declarar IRNR anualmente
  • Extranjero recién llegado a España que ese año no supera los 183 días: tributará por IRNR en lugar de por IRPF ese ejercicio
  • No residente que vende un inmueble en España: la ganancia patrimonial tributa al 19% en el IRNR
  • No residente que cobra dividendos o intereses de fuente española: suject os al IRNR, con posibles reducciones por CDI
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Trampa frecuente: Muchos propietarios no residentes creen que, si su piso no está alquilado, no deben declarar nada en España. Error: el IRNR obliga a declarar una renta imputada anual equivalente al 1,1% del valor catastral (2% si no ha sido revisado en los últimos 10 años), aunque el inmueble esté vacío todo el año.

Tipos impositivos del IRNR en 2026

Tipo de rentaResidente UE / EEEResto del mundo (Colombia)
Rendimientos del trabajo (salario)19%24%
Alquiler de inmueble (sobre ingresos brutos)19% (puede deducir gastos)24% (sin deducir gastos)
Renta imputada de inmueble vacío19% sobre el 1,1% del catastral24% sobre el 1,1% del catastral
Dividendos de fuente española19%19% (reducible al 5% con CDI España-Colombia)
Intereses de fuente española19%19% (reducible al 10% con CDI España-Colombia)
Ganancia por venta de inmueble19%19%
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Diferencia clave no comunitarios vs UE: Un residente en la UE puede deducir gastos reales del inmueble alquilado (IBI, comunidad, seguros, reparaciones, amortización) y tributar sobre el rendimiento neto. Un colombiano no residente tributa sobre los ingresos brutos al 24%, sin posibilidad de deducir esos gastos, salvo disposición contraria del CDI.

El modelo 210: la declaración del IRNR

El modelo 210 es el formulario de autoliquidación del IRNR para personas físicas y entidades sin establecimiento permanente en España. Se presenta exclusivamente de forma telemática ante la AEAT. Los plazos de presentación varían según el tipo de renta:

Tipo de rentaPlazo de presentación
Alquiler de inmueble (resultado a ingresar)Trimestralmente: abril, julio, octubre y enero del año siguiente
Renta imputada de inmueble vacíoHasta el 31 de diciembre del año natural siguiente
Ganancia por venta de inmueble4 meses siguientes a la fecha de la transmisión
Declaración con resultado a devolverHasta el 31 de diciembre del año natural siguiente
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Retención del 3% en ventas: Cuando un no residente vende un inmueble en España, el comprador está obligado a retener el 3% del precio de venta y declararlo mediante el modelo 211. Este 3% es un pago a cuenta del IRNR del vendedor: si la ganancia real genera menos impuesto, el vendedor puede solicitar la devolución del exceso.

El CDI España-Colombia y el IRNR

El Convenio de Doble Imposición España-Colombia (en vigor desde 2008) establece límites máximos a la retención española sobre determinadas rentas, que pueden ser inferiores al 24% general del IRNR:

Tipo de rentaTipo IRNR generalLímite CDI España-Colombia
Dividendos (participación ≥25%)19%0%
Dividendos (otros casos)19%5%
Intereses19%10%
Cánones / regalías24%10%
Rentas inmobiliarias24%Pueden tributar en ambos países (sin límite CDI)

Para aplicar los tipos reducidos del CDI es imprescindible aportar un certificado de residencia fiscal en Colombia emitido por la DIAN, acreditando que se es residente en el sentido del convenio.

IRNR, IRPF y Ley Beckham: las tres posiciones fiscales

Régimen¿Quién?Qué tributaTipoModelo
IRNRMenos de 183 días en EspañaSolo rentas de fuente española19% (UE) / 24% (resto)210
IRPFMás de 183 días, sin BeckhamRenta mundial19%–47% progresivo100
Ley BeckhamMás de 183 días, acogido al régimenSolo rentas de fuente española (trabajo)24% fijo hasta 600.000 €151

Preguntas frecuentes sobre el IRNR

Sí. Un colombiano residente fiscal en Colombia que posee un inmueble urbano en España está obligado a declarar el IRNR anualmente mediante el modelo 210, tanto si alquila el piso como si lo tiene vacío. En el caso de inmueble vacío, tributa sobre una renta imputada del 1,1% del valor catastral (2% si el catastro no ha sido revisado en los últimos 10 años), al tipo del 24%. El Convenio de Doble Imposición España-Colombia puede reducir la carga en ciertos tipos de renta, pero no elimina la obligación de declarar.
Exactamente. Un extranjero que llega a España a mitad de año (por ejemplo, en agosto) y acaba el año con menos de 183 días de permanencia sigue siendo no residente fiscal ese año y tributa por IRNR. En ese caso, su empleador español debe practicarle retenciones al 24% sobre el salario bruto, sin tramos ni mínimo personal. A partir del año siguiente, si ya supera los 183 días, pasa al IRPF ordinario.
Sí, en función del tipo de renta. El Convenio de Doble Imposición entre España y Colombia (en vigor desde 2008) establece límites máximos a la retención española sobre dividendos (0%-5%), intereses (10%) y cánones (10%), que son inferiores al 24% general del IRNR. Para beneficiarse de estas reducciones hay que aportar un certificado de residencia fiscal colombiano emitido por la DIAN.
Técnicamente sí, aunque con importantes matices. El régimen de impatriados (Ley Beckham) permite a un residente en España tributar como si fuera no residente durante 6 años: paga el 24% sobre las rentas de trabajo de fuente española, que es el tipo general del IRNR para no comunitarios. Sin embargo, cotiza a la Seguridad Social como residente, genera derechos de prestaciones y no presenta el modelo 210 sino el modelo 151.
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