¿Qué es la ICT Nacional?
La ICT nacional es la autorización de residencia por traslado intraempresarial prevista en la Ley 14/2013 para los supuestos no cubiertos por la ICT-UE, como la ejecución de contratos de servicios o relaciones profesionales. Se tramita ante la UGE y tiene una validez máxima de 2 años, limitada al territorio español.
¿Qué cubre la autorización nacional por traslado intraempresarial?
La ICT nacional es la autorización de residencia por traslado intraempresarial que se aplica a los supuestos no cubiertos por la ICT-UE. Se utiliza, entre otros casos, para el traslado de trabajadores destinados a la ejecución de un contrato de prestación de servicios (CSS) o por una relación profesional (IPs), dentro del marco de la Ley 14/2013.
A diferencia de la ICT-UE, esta modalidad no incorpora el derecho a la movilidad intracomunitaria: su validez se limita al territorio español.
Requisitos principales
- Acreditar la vinculación entre la empresa de origen y la entidad receptora en España (grupo empresarial).
- Relación laboral o profesional previa y continuada con la empresa del grupo (orientativamente, un mínimo de 3 meses).
- Documento de traslado (carta o acta de desplazamiento) que detalle funciones, duración, centro de trabajo y condiciones.
- Encaje real del perfil en el supuesto correspondiente (ejecución de contrato o relación profesional).
- Documentación personal: pasaporte en vigor y antecedentes penales cuando proceda.
Vigencia y tramitación
La autorización tiene una validez que coincide con la duración del traslado, con un máximo de 2 años. Se tramita de forma telemática ante la UGE, con certificado digital, sin necesidad de solicitud presencial.
Error frecuente: confundir la modalidad nacional con la ICT-UE. Elegir la vía incorrecta o describir las funciones de forma demasiado genérica en la carta de desplazamiento son las causas más habituales de requerimiento.
