ICT Nacional: traslado intraempresarial fuera del régimen UE | Migralis Glosario
Glosario Migratorio

¿Qué es la ICT Nacional?


La ICT nacional es la autorización de residencia por traslado intraempresarial prevista en la Ley 14/2013 para los supuestos no cubiertos por la ICT-UE, como la ejecución de contratos de servicios o relaciones profesionales. Se tramita ante la UGE y tiene una validez máxima de 2 años, limitada al territorio español.

¿Qué cubre la autorización nacional por traslado intraempresarial?

La ICT nacional es la autorización de residencia por traslado intraempresarial que se aplica a los supuestos no cubiertos por la ICT-UE. Se utiliza, entre otros casos, para el traslado de trabajadores destinados a la ejecución de un contrato de prestación de servicios (CSS) o por una relación profesional (IPs), dentro del marco de la Ley 14/2013.

A diferencia de la ICT-UE, esta modalidad no incorpora el derecho a la movilidad intracomunitaria: su validez se limita al territorio español.

Requisitos principales

  • Acreditar la vinculación entre la empresa de origen y la entidad receptora en España (grupo empresarial).
  • Relación laboral o profesional previa y continuada con la empresa del grupo (orientativamente, un mínimo de 3 meses).
  • Documento de traslado (carta o acta de desplazamiento) que detalle funciones, duración, centro de trabajo y condiciones.
  • Encaje real del perfil en el supuesto correspondiente (ejecución de contrato o relación profesional).
  • Documentación personal: pasaporte en vigor y antecedentes penales cuando proceda.

Vigencia y tramitación

La autorización tiene una validez que coincide con la duración del traslado, con un máximo de 2 años. Se tramita de forma telemática ante la UGE, con certificado digital, sin necesidad de solicitud presencial.

⚠️

Error frecuente: confundir la modalidad nacional con la ICT-UE. Elegir la vía incorrecta o describir las funciones de forma demasiado genérica en la carta de desplazamiento son las causas más habituales de requerimiento.

Preguntas frecuentes sobre la ICT nacional

La ICT nacional se aplica a supuestos no cubiertos por la ICT-UE, como la ejecución de un contrato de servicios o una relación profesional, y no da derecho a movilidad en otros Estados de la UE. La ICT-UE, en cambio, cubre a directivos, especialistas y trabajadores en formación, y sí incorpora esa movilidad intracomunitaria.
Sí, dentro del límite máximo de 2 años de validez ligado a la duración del traslado. Superado ese plazo, es necesario valorar otra vía de residencia si se desea continuar en España.
Sí. El cónyuge o pareja de hecho, los hijos menores o dependientes y los ascendientes a cargo pueden solicitar autorización para residir en España como familiares del titular, en cualquier momento del traslado.

Términos relacionados