Modelo EX-10: qué es y para qué sirve en extranjería | Migralis Glosario
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¿Qué es el modelo EX-10?


El EX-10 es el formulario oficial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones utilizado para solicitar una autorización de residencia, o de residencia y trabajo, por circunstancias excepcionales en España, entre ellas las distintas modalidades de arraigo. Su presentación marca el inicio formal del expediente ante la Oficina de Extranjería correspondiente.

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Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
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¿A quién aplica el EX-10?

El EX-10 lo presenta cualquier persona extranjera no comunitaria que se encuentre en territorio español y desee solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, principalmente en los procedimientos de arraigo (social, laboral, familiar y socioformativo), aunque también cubre otros supuestos excepcionales contemplados en la normativa.

Para poder presentarlo es necesario cumplir una serie de requisitos comunes: no ser ciudadano de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo ni Suiza; no tener antecedentes penales en España ni en los países de residencia de los últimos cinco años; y no estar sujeto a una prohibición de entrada vigente en España ni figurar como persona no admitida en países con convenio.

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Aviso importante: El nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), en vigor desde mayo de 2025, ha introducido cambios en la estructura de los formularios EX. Existe información desactualizada circulando online que sigue describiendo el EX-10 conforme al reglamento anterior (RD 557/2011). Antes de presentar cualquier solicitud, confirma siempre el modelo y la versión vigente en la sede del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Documentación habitual junto al EX-10

La documentación exacta varía según la modalidad de arraigo o circunstancia excepcional solicitada, pero estos son los documentos que suelen acompañar la solicitud:

  • Impreso EX-10 cumplimentado y firmado por el solicitante
  • Copia completa del pasaporte en vigor, con vigencia mínima recomendada de cuatro meses
  • Certificado de antecedentes penales del país o países de residencia en los últimos cinco años
  • Documentación que acredite la permanencia continuada en España (empadronamiento histórico, entre otros)
  • Justificante del pago de la tasa correspondiente (modelo 790)
  • Documentación específica según la modalidad: informe de integración social, contrato de trabajo, matrícula en centro formativo, vínculo familiar, etc.
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Dato práctico: En la mayoría de procedimientos, si la Administración no resuelve en el plazo legal máximo —habitualmente tres meses—, opera el silencio administrativo positivo, es decir, la solicitud se entiende estimada. Conviene confirmar este efecto para la modalidad concreta que se tramita.

Preguntas frecuentes sobre el EX-10

Tradicionalmente el EX-10 se ha asociado a las solicitudes de arraigo (social, laboral, familiar y socioformativo) y otras circunstancias excepcionales. Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería en mayo de 2025, algunos procedimientos se han reordenado bajo nuevos modelos específicos. Por eso es importante confirmar siempre, antes de presentar la solicitud, cuál es el modelo EX vigente para tu supuesto concreto en la web oficial del Ministerio o en la Oficina de Extranjería.
Cualquier persona extranjera no comunitaria que se encuentre en España y desee solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, siempre que cumpla los requisitos comunes: no ser ciudadano de la UE, el EEE o Suiza, no tener antecedentes penales en España ni en los países de residencia de los últimos cinco años, y no estar sujeto a una prohibición de entrada vigente.
Además del formulario cumplimentado y firmado, normalmente se exige copia completa del pasaporte en vigor, certificado de antecedentes penales del país o países de residencia en los últimos cinco años, documentación que acredite la permanencia continuada en España y, según la modalidad solicitada, documentos adicionales como certificado de empadronamiento, contrato de trabajo o matrícula en un centro formativo.
El plazo legal máximo de resolución suele ser de tres meses desde la presentación de la solicitud completa. Si transcurre ese plazo sin respuesta expresa, en muchos procedimientos opera el silencio administrativo positivo, lo que significa que la autorización se entiende concedida. Conviene verificar el plazo y el efecto del silencio aplicable a cada modalidad concreta, ya que pueden variar.

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