¿Qué es el Convenio de Doble Imposición?
Un Convenio de Doble Imposición (CDI) es un tratado bilateral por el que dos países se comprometen a coordinar su potestad tributaria para que una misma renta no sea gravada dos veces. España y Colombia firmaron su CDI en Bogotá el 31 de marzo de 2005; está en vigor desde el 28 de octubre de 2008 (BOE). Cubre impuestos sobre la renta y el patrimonio de personas y empresas residentes en uno o ambos países.
¿Qué es un Convenio de Doble Imposición?
Cuando una persona es residente en España pero obtiene rentas en Colombia (o viceversa), dos países podrían reclamar el impuesto sobre esa misma renta. El CDI establece qué país tiene potestad tributaria en cada situación y cómo el país de residencia elimina la doble carga: mediante exención (la renta queda libre de impuesto en un Estado) o mediante deducción (el impuesto pagado en el otro país se descuenta de lo que se debe en el país de residencia).
España tiene firmados más de 90 CDI vigentes. El convenio con Colombia se firmó en Bogotá el 31 de marzo de 2005 y entró en vigor con su publicación en el BOE el 28 de octubre de 2008.
El CDI España-Colombia: qué cubre
El convenio aplica a los impuestos sobre la renta y el patrimonio de personas físicas y jurídicas residentes en uno o en ambos países. Regula las siguientes categorías de renta:
Residencia fiscal y su importancia para extranjeros en España
El CDI solo beneficia a los residentes fiscales de uno de los dos países. Ser residente fiscal en España —distinto de ser residente administrativo— implica básicamente dos condiciones alternativas:
- Permanecer más de 183 días en España durante el año natural (incluidas ausencias esporádicas salvo que se acredite residencia fiscal en otro país)
- Tener en España el núcleo principal de las actividades económicas o intereses económicos
Un colombiano que obtiene la autorización de residencia en España no se convierte automáticamente en residente fiscal: la residencia administrativa y la fiscal son conceptos independientes. Sin embargo, en la práctica, quien reside más de 183 días y trabaja en España será considerado residente fiscal español.
Importante: Si dos países reclaman a la vez la residencia fiscal de una persona, el CDI establece reglas de desempate jerárquicas: primero, el Estado donde tenga vivienda permanente; si la tiene en ambos, donde se concentren sus relaciones personales y económicas más estrechas.
Relevancia práctica para un colombiano residente en España
| Situación | Efecto práctico del CDI |
|---|---|
| Trabajo en España, propiedades en Colombia | El salario tributa en España (país de trabajo y residencia fiscal); las rentas del inmueble, en Colombia |
| Pensión de Colpensiones recibida en España | Las pensiones del sector público colombiano pueden tributar en Colombia; las privadas, en España. Depende del artículo concreto del CDI |
| Freelance para cliente colombiano desde España | Tributa en España como país de residencia si no hay establecimiento permanente en Colombia |
| Dividendos de empresa colombiana | Tributación posible en ambos países, con límite de retención del 5% en Colombia |
Aviso importante: Migralis es una consultora de inmigración, no un asesor fiscal. Este término se incluye en el glosario porque la residencia fiscal afecta directamente a muchos clientes que pasan a residir en España. Para calcular el impuesto concreto en tu situación, consulta a un asesor fiscal especializado en fiscalidad internacional.
Preguntas frecuentes sobre el CDI España-Colombia
Términos relacionados
Nuestro equipo en Málaga te orienta sobre las implicaciones fiscales de trasladar tu residencia a España y te conecta con un asesor fiscal especializado.
