Calculadora de IPREM para Reagrupación Familiar España 2026 | Migralis
Herramienta gratuita · IPREM 2026 · RD 1155/2024

Calculadora de IPREM para reagrupación familiar en España

Descubre exactamente qué renta mensual debes acreditar como reagrupante para traer a tu familia a España. Cálculo instantáneo basado en el IPREM oficial vigente y el nuevo Reglamento de Extranjería, según el número de familiares que quieras reagrupar.

Unidad de 2 (reagrupante + 1): 150% del IPREM Cada familiar adicional: +50% del IPREM Se acredita la renta del reagrupante IPREM anual: 7.200 €
IPREM 2026: 600 €/mes

Paso 1 · ¿A cuántos familiares quieres reagrupar?

👫
1 familiar
150% IPREM
👨‍👩‍👦
2 familiares
200% IPREM
👨‍👩‍👧‍👦
3 familiares
250% IPREM
👨‍👩‍👧‍👧
4 familiares
300% IPREM
👨‍👩‍👦‍👦
5 familiares
350% IPREM

Paso 2 · Desglose de la renta mensual exigida

Composición de los medios económicos mensuales que debe acreditar el reagrupante
Unidad base · reagrupante + 1.er familiar 150%
Total mensual exigido 150%

Paso 3 · Tu resultado

Renta mensual mínima
medios económicos al mes
Equivalente anual
renta anual a acreditar
📌 Fórmula aplicada: 150% del IPREM para la unidad de dos (reagrupante + 1 familiar). IPREM vigente 2026: 600 €/mes · 7.200 €/año (Gobierno de España).
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Requisitos económicos reagrupación familiar

¿Cuánto dinero necesitas para reagrupar a tu familia en España? (2026)

La reagrupación familiar exige que el reagrupante acredite medios económicos suficientes y estables para atender las necesidades de la familia una vez reagrupada. El baremo de referencia oficial es el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que en 2026 se sitúa en 600 €/mes y 7.200 €/año.

600,00 €
IPREM mensual 2026
900,00 €
Unidad de 2 (150%)
7.200,00 €
IPREM anual (12 meses)

Tabla completa de medios económicos — IPREM 2026

Unidad familiarPersonas% IPREM mensualMensual mínimoAnual (12 meses)
Reagrupante + 1 familiar2150%
Reagrupante + 2 familiares3200%
Reagrupante + 3 familiares4250%
Reagrupante + 4 familiares5300%
Reagrupante + 5 familiares6350%

* Cifras calculadas sobre el IPREM 2026: 600 €/mes · 7.200 €/año. La tabla se actualiza automáticamente con cada revisión oficial del IPREM.

Fórmula oficial de cálculo

  • Unidad de 2 personas (reagrupante + 1 familiar): 150% del IPREM mensual → 900 €/mes
  • Cada familiar adicional a partir del segundo: + 50% del IPREM por cada uno → +300 €/mes por persona
  • Ejemplo (cónyuge + 2 hijos, unidad de 4): 250% del IPREM → 1.500 €/mes

¿Qué familiares se pueden reagrupar?

Con carácter general pueden reagruparse el cónyuge o pareja registrada, los hijos menores de edad o con discapacidad, los menores sobre los que se ostente representación legal y los ascendientes en línea directa del reagrupante o de su cónyuge que estén a su cargo y cuando concurran razones que justifiquen su residencia en España. Cada familiar reagrupado incrementa la renta exigida según la fórmula anterior.

¿Cómo se acreditan los medios económicos?

  • Contrato de trabajo y nóminas del reagrupante (rendimientos del trabajo)
  • Declaración de la renta (IRPF) y vida laboral actualizada
  • Rendimientos de actividad por cuenta propia (autónomos): declaraciones trimestrales y anuales
  • Extractos bancarios que demuestren ingresos regulares y ahorro disponible
  • Prueba de la disponibilidad y permanencia de los recursos durante el año siguiente a la solicitud

Preguntas frecuentes

Todo lo que necesitas saber sobre los requisitos económicos de la reagrupación familiar

Los medios económicos los acredita siempre el reagrupante, es decir, la persona que ya reside legalmente en España y solicita traer a su familia. Debe demostrar que dispone de renta suficiente y estable para atender las necesidades de la unidad familiar una vez reagrupada, sin depender de la asistencia social.
El IPREM es el indicador de referencia principal: 150% para una unidad de dos y un 50% adicional por cada familiar. No obstante, la Administración valora el conjunto del expediente (estabilidad del empleo, tipo de contrato, ahorro disponible y perspectivas de mantenimiento de los recursos). El porcentaje del IPREM es el umbral mínimo estándar.
Los ingresos pueden proceder de un contrato de trabajo, de una actividad por cuenta propia o incluso del ahorro, siempre que se acredite su disponibilidad y permanencia. Lo relevante es demostrar que la renta se mantendrá durante el año siguiente a la solicitud. Se suele valorar la evolución de los recursos en los 6 a 12 meses previos.
Sí. Cuando el cónyuge o pareja del reagrupante reside legalmente en España y aporta ingresos, esos recursos pueden computarse conjuntamente para alcanzar el umbral exigido. Es habitual acreditar los medios de la unidad familiar sumando ambas rentas. Conviene documentarlo con nóminas, IRPF y vida laboral de las dos personas.
El RD 1155/2024, que desarrolla la Ley de Extranjería, reordena y actualiza los procedimientos de reagrupación familiar. El baremo económico se mantiene referenciado al IPREM (150% para la unidad de dos y +50% por familiar adicional). Como los criterios de aplicación pueden actualizarse, en Migralis revisamos cada expediente conforme a la normativa vigente en el momento de la solicitud.
Sí. El IPREM se fija anualmente mediante los Presupuestos Generales del Estado. Esta calculadora se mantiene al día con cada revisión oficial, por lo que las cifras reflejan siempre el IPREM vigente en el momento de presentar la solicitud de reagrupación.
ℹ️ Esta calculadora tiene carácter orientativo. Los requisitos exactos pueden variar según la Oficina de Extranjería, la composición de la unidad familiar y el perfil del reagrupante. Para asesoramiento personalizado, contacta con nuestros especialistas.