Obtener la nacionalidad española siendo colombiano puede ser una vía especialmente favorable, porque la normativa española permite solicitarla tras 2 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, en lugar del plazo general de 10 años.

Esta reducción no depende solo del Convenio de Doble Nacionalidad entre España y Colombia. La base principal está en el Código Civil español, que reconoce un plazo reducido de 2 años para nacionales de origen de países iberoamericanos, entre ellos Colombia.

Además, España y Colombia cuentan con un Convenio de Nacionalidad y un protocolo adicional que refuerzan el marco de doble nacionalidad entre ambos países. En la práctica, una persona colombiana que adquiere la nacionalidad española por residencia no está obligada a renunciar a su nacionalidad colombiana, y Colombia también reconoce que la calidad de nacional colombiano no se pierde por adquirir otra nacionalidad.

En esta guía te explicamos los requisitos actualizados, los documentos principales y los errores más frecuentes para preparar un expediente sólido y evitar requerimientos innecesarios.

Por qué los colombianos pueden solicitar la nacionalidad española tras 2 años

El plazo general para solicitar la nacionalidad española por residencia es de 10 años. Sin embargo, el Código Civil establece plazos reducidos para determinados colectivos.

En el caso de los colombianos, el plazo aplicable suele ser de 2 años, porque Colombia forma parte de los países iberoamericanos. Para que ese plazo sea válido, la residencia debe cumplir tres condiciones:

  • Debe ser legal.
  • Debe ser continuada.
  • Debe ser inmediatamente anterior a la solicitud.

Esto significa que no basta con haber vivido físicamente en España durante dos años. Es necesario haber tenido una autorización de residencia válida y computable durante ese período.

Un punto importante: la estancia por estudios no se considera residencia a efectos de nacionalidad. Por tanto, si una persona colombiana llegó a España con estancia por estudios, el tiempo de cómputo para nacionalidad normalmente comenzará cuando obtenga una autorización de residencia computable, no desde la entrada inicial como estudiante.

Doble nacionalidad Colombia España: qué significa realmente

Uno de los aspectos más atractivos para los colombianos es que, al adquirir la nacionalidad española, no tienen que renunciar a la nacionalidad colombiana.

Desde la perspectiva española, el Código Civil exceptúa de la renuncia a los naturales de países iberoamericanos. Desde la perspectiva colombiana, la normativa colombiana establece que la calidad de nacional colombiano no se pierde por adquirir otra nacionalidad.

Además, el Convenio de Nacionalidad entre España y Colombia, junto con su protocolo adicional, reconoce un marco bilateral específico entre ambos países. Este punto es especialmente importante porque permite hablar de doble nacionalidad Colombia España con mayor seguridad jurídica.

En términos prácticos, la persona podrá ser nacional española ante España y nacional colombiana ante Colombia. Al entrar, permanecer o salir de Colombia, deberá identificarse como colombiana con sus documentos colombianos. En España y en el espacio europeo, podrá ejercer los derechos derivados de su nacionalidad española.

Requisitos para solicitar la nacionalidad española siendo colombiano

Para solicitar la nacionalidad española por residencia, una persona colombiana debe cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:

  1. Residencia legal durante 2 años

La persona debe haber residido legalmente en España durante 2 años de forma continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.

Pueden computar, por ejemplo, autorizaciones de residencia y trabajo, residencia por arraigo, residencia por reagrupación familiar, residencia no lucrativa, residencia como familiar de ciudadano de la Unión o residencia de larga duración, siempre que se cumplan los demás requisitos.

No debe confundirse residencia con estancia. La estancia por estudios no es, por sí misma, residencia a efectos de nacionalidad.

  1. Residencia continuada

La residencia debe haberse mantenido sin interrupciones relevantes. Las ausencias prolongadas de España pueden generar problemas en el expediente, especialmente si afectan a la idea de residencia continuada.

Por eso es recomendable revisar viajes, sellos de entrada y salida, billetes, renovaciones y períodos de empadronamiento antes de presentar la solicitud.

  1. Residencia inmediatamente anterior a la solicitud

La residencia debe estar vigente o válidamente mantenida en el momento de presentar la solicitud. Si la tarjeta está caducada pero la renovación se presentó correctamente en plazo, el caso debe revisarse con detalle, porque puede existir prórroga de efectos de la autorización.

No conviene presentar el expediente sin verificar antes el estado real de la autorización.

  1. Buena conducta cívica

La persona solicitante debe acreditar buena conducta cívica. Esto implica revisar antecedentes penales en España y en Colombia, antecedentes policiales relevantes, sanciones, procedimientos judiciales y cualquier circunstancia que pueda afectar negativamente al expediente.

Tener antecedentes no siempre significa imposibilidad absoluta, pero sí exige análisis jurídico previo. En algunos casos puede ser necesario cancelar antecedentes antes de solicitar la nacionalidad.

  1. Suficiente grado de integración

La integración se acredita principalmente mediante las pruebas gestionadas por el Instituto Cervantes:

  • CCSE: prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España.
  • DELE A2 o superior: prueba de idioma español, salvo exención.

Los colombianos, al ser nacionales de un país donde el castellano es lengua oficial, están exentos del examen DELE. En cambio, con carácter general, sí deben superar la prueba CCSE, salvo que exista una exención o dispensa aplicable.

  1. Documentación completa y válida

El expediente debe presentarse con documentos completos, vigentes, legibles, apostillados o legalizados cuando corresponda, y traducidos si están en un idioma distinto al español.

Para documentos colombianos emitidos en español no se requiere traducción, pero sí puede requerirse apostilla cuando el documento deba tener efectos en España.

Documentos clave para el expediente de nacionalidad española para colombianos

Reunir correctamente la documentación es uno de los puntos más importantes del expediente. Un error formal puede generar requerimientos, retrasos o incluso una denegación.

Estos son los documentos principales que debe preparar una persona colombiana mayor de edad:

  1. Modelo normalizado de solicitud

Debe utilizarse el modelo normalizado del Ministerio de Justicia. No es un formulario del MAEC ni del Consulado. La solicitud puede presentarla la propia persona interesada o un representante autorizado.

  1. Justificante de pago de la tasa 790 código 026

La solicitud de nacionalidad por residencia está sujeta al pago de una tasa administrativa. El importe puede cambiar, por lo que debe verificarse antes de presentar el expediente.

  1. Pasaporte colombiano completo y en vigor

Debe aportarse el pasaporte completo y en vigor. Además, puede ser necesario aportar el pasaporte anterior si cubre parte del período de residencia exigido. No basta con aportar solo la página de datos personales. Deben incluirse todas las páginas.

  1. Tarjeta de Identidad de Extranjero o documento acreditativo de residencia

Puede aportarse la TIE, la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, el certificado de registro de ciudadano de la Unión cuando corresponda o la autorización/documentación que acredite la residencia legal. En algunos supuestos, el Ministerio puede consultar datos si se autoriza en el modelo de solicitud, pero es recomendable revisar caso por caso.

  1. Certificado de nacimiento colombiano

Debe solicitarse el certificado o registro civil de nacimiento colombiano correspondiente y presentarse debidamente apostillado. Al estar emitido en español, no requiere traducción al castellano.

  1. Certificado de antecedentes penales de Colombia

Debe aportarse certificado de antecedentes penales del país de origen, debidamente apostillado. Debe estar vigente en el momento de presentación. Es importante revisar la fecha de expedición y los criterios aplicables, porque los certificados caducados o demasiado antiguos pueden generar requerimientos.

  1. Antecedentes penales en España

El modelo de solicitud permite autorizar la consulta de antecedentes penales en España. Si no se autoriza la consulta, puede ser necesario aportar el certificado correspondiente.

  1. Certificado de empadronamiento

El certificado de empadronamiento puede servir para acreditar domicilio y continuidad de residencia. Puede ser especialmente útil aportar certificado histórico o volante histórico si hay dudas sobre la residencia efectiva. No obstante, el empadronamiento no sustituye por sí solo la residencia legal. Es una prueba complementaria.

  1. Certificado CCSE del Instituto Cervantes

La persona colombiana debe superar la prueba CCSE, salvo que esté exenta o tenga una dispensa reconocida. El certificado CCSE tiene una vigencia de 4 años desde la fecha de aprobación del acta de calificación.

  1. DELE

Los nacionales colombianos están exentos del examen DELE porque Colombia es un país donde el castellano es lengua oficial. Aun así, debe acreditarse correctamente la nacionalidad colombiana mediante pasaporte en vigor o certificado de nacionalidad cuando proceda.

  1. Documentación adicional según el caso

En determinados supuestos puede ser necesario aportar documentación adicional, por ejemplo:

  • Certificado de matrimonio si se solicita por matrimonio con español.
  • Certificado de nacimiento del cónyuge español.
  • Certificado de convivencia o empadronamiento conjunto.
  • Certificado de defunción si se solicita como viudo o viuda de español.
  • Documentación de tutela, guarda o acogimiento.
  • Documentación como descendiente de español.
  • Documentación específica si la persona es refugiada, apátrida o tiene una situación especial.

Tabla resumen de documentos

DocumentoQuién lo aportaPaís de emisiónApostillaTraducciónObservaciones
Modelo normalizado de solicitudSolicitante o representanteEspañaNoNoMinisterio de Justicia, no MAEC.
Tasa 790 código 026SolicitanteEspañaNoNoVerificar importe vigente antes de presentar.
Pasaporte colombiano completo y en vigorSolicitanteColombiaNo
No
Aportar todas las páginas y, si procede, pasaporte anterior.
TIE o documento acreditativo de residenciaSolicitanteEspañaNoNoRevisar vigencia o renovación presentada en plazo.
Registro civil de nacimiento colombianoSolicitanteColombiaNoDebe ser legible y coincidir con los datos del pasaporte.
Antecedentes penales de ColombiaSolicitanteColombiaNoRevisar vigencia y apostilla.
Antecedentes penales de EspañaAdministración o solicitanteEspañaNoNoPuede consultarse de oficio si se autoriza.
Empadronamiento históricoSolicitante o AyuntamientoEspañaNoNoÚtil para reforzar residencia efectiva.
Certificado CCSEInstituto Cervantes / solicitanteEspañaNoNoVigencia de 4 años.
DELENo aplicable en general para colombianosEspaña / Instituto CervantesNoNoColombianos exentos por idioma oficial.

Cómo se presenta la solicitud de nacionalidad española

La solicitud de nacionalidad española por residencia se presenta a través del Ministerio de Justicia.

Puede hacerse de forma electrónica mediante la sede electrónica del Ministerio de Justicia, normalmente con certificado digital y AutoFirma. También puede presentarla un representante autorizado cuando exista mandato o poder suficiente.

Durante la presentación se deben adjuntar los documentos digitalizados. Una vez registrada la solicitud, se obtiene justificante de presentación y número de expediente.

Es fundamental revisar que:

  • Todos los documentos estén completos.
  • Los archivos sean legibles.
  • Las apostillas se vean correctamente.
  • Los nombres y apellidos coincidan.
  • La fecha de nacimiento sea igual en todos los documentos.
  • El pasaporte esté completo.
  • La tasa esté pagada correctamente.
  • La prueba CCSE esté superada o sea consultable.

Proceso paso a paso para obtener la nacionalidad española siendo colombiano

Paso 1: Revisión de viabilidad

Antes de reunir documentos, conviene verificar si ya se cumplen los 2 años de residencia legal y continuada.

En esta fase se revisa:

  • Fecha de inicio de la residencia computable.
  • Tipo de autorización.
  • Renovaciones.
  • Posibles períodos de estancia por estudios.
  • Salidas de España.
  • Antecedentes.
  • Situación administrativa actual.
  • Datos personales y familiares.

Paso 2: Preparación documental

Una vez confirmada la viabilidad, se solicitan los documentos colombianos y españoles necesarios. Los documentos colombianos deben estar apostillados cuando vayan a utilizarse en España.

Paso 3: Prueba CCSE

Si la persona no está exenta ni dispensada, debe inscribirse en la prueba CCSE del Instituto Cervantes y superarla. El examen consta de 25 preguntas y se aprueba con 15 respuestas correctas.

Paso 4: Pago de la tasa

Antes de presentar la solicitud debe pagarse la tasa 790 código 026. El importe debe comprobarse en la web oficial del Ministerio de Justicia en el momento de la presentación.

Paso 5: Presentación de la solicitud

La solicitud se presenta a través del sistema del Ministerio de Justicia, adjuntando la documentación en formato digital. Es recomendable conservar el justificante de registro.

Paso 6: Seguimiento del expediente

Después de presentar, se puede consultar el estado del expediente. El Ministerio puede requerir documentación adicional, aclaraciones o subsanaciones. Si llega un requerimiento, debe responderse en plazo y con documentos correctos.

Paso 7: Resolución

El plazo legal máximo de resolución y notificación es de un año desde la entrada de la solicitud en el órgano competente. Si no hay resolución expresa en ese plazo, opera el silencio administrativo desestimatorio. En la práctica, muchos expedientes pueden tardar más tiempo, y algunos se resuelven después de ese plazo. Por eso conviene hacer seguimiento y valorar acciones adicionales si el expediente se retrasa.

Paso 8: Jura o promesa e inscripción

Si la resolución es favorable, la persona debe realizar el acto de jura o promesa y cumplir las manifestaciones legales ante el Registro Civil o, en su caso, ante notario.

La concesión queda condicionada a que, dentro de los 180 días siguientes a la notificación, se cumplan las actuaciones necesarias relativas a la jura o promesa, la declaración que corresponda y la inscripción en el Registro Civil. Después de la inscripción, la persona podrá tramitar el DNI y el pasaporte español.

Errores frecuentes que retrasan o bloquean el expediente

  1. Creer que el plazo de 2 años empieza desde la llegada a España

El plazo no empieza necesariamente el día de entrada a España. Empieza cuando existe residencia legal computable. Si la persona estuvo primero como estudiante, turista o en situación irregular, ese tiempo no cuenta como residencia para nacionalidad.

  1. Confundir estancia por estudios con residencia

La estancia por estudios permite permanecer legalmente en España, pero no es residencia a efectos de nacionalidad. Este es uno de los errores más frecuentes en personas que llegaron a España para estudiar y luego modificaron su situación.

  1. Presentar el pasaporte incompleto

El Ministerio puede exigir pasaporte completo. Adjuntar solo la página principal puede generar requerimiento.

  1. No aportar el pasaporte anterior cuando corresponde

Si el pasaporte actual no cubre todo el período de residencia exigido, puede ser necesario aportar el anterior.

  1. Documentos colombianos sin apostilla

Los documentos colombianos que deban surtir efectos en España deben estar apostillados cuando corresponda.

  1. Antecedentes penales caducados o no actualizados

El certificado de antecedentes debe estar vigente y correctamente apostillado. Si existen antecedentes, debe analizarse si pueden cancelarse antes de presentar.

  1. Datos personales inconsistentes

Diferencias en nombres, apellidos, tildes, fechas o lugares de nacimiento pueden generar requerimientos.

  1. Presentar sin haber aprobado el CCSE

La prueba CCSE debe estar superada, salvo exención o dispensa aplicable. Presentar sin tener resuelto este punto puede afectar al expediente.

  1. No revisar ausencias de España

Las ausencias prolongadas pueden afectar el requisito de residencia continuada. Conviene revisar viajes antes de presentar.

  1. No responder requerimientos a tiempo

Un requerimiento mal contestado o fuera de plazo puede provocar archivo, desistimiento o denegación.

Preguntas frecuentes sobre nacionalidad española para colombianos

¿Un colombiano puede pedir la nacionalidad española con 2 años de residencia?

Sí. Los colombianos, como nacionales de origen de un país iberoamericano, pueden solicitar la nacionalidad española por residencia tras 2 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.

¿El plazo reducido viene del convenio entre España y Colombia?

La base principal del plazo de 2 años está en el Código Civil español. El convenio y su protocolo adicional son importantes para el marco de doble nacionalidad, pero el plazo reducido debe explicarse principalmente por la regla del Código Civil para países iberoamericanos.

¿Tengo que renunciar a la nacionalidad colombiana?

No. Los colombianos no están obligados a renunciar a la nacionalidad colombiana al adquirir la española por residencia. Además, Colombia establece que la calidad de nacional colombiano no se pierde por adquirir otra nacionalidad.

¿Puedo tener pasaporte colombiano y pasaporte español?

Sí. Una vez adquirida e inscrita la nacionalidad española, la persona podrá obtener DNI y pasaporte español, sin perder por ello su nacionalidad colombiana.

¿El tiempo con visa o estancia de estudios cuenta para nacionalidad?

No como residencia. La estancia por estudios no equivale a residencia a efectos de nacionalidad española. El cómputo suele empezar cuando la persona obtiene una autorización de residencia computable.

¿El arraigo cuenta para nacionalidad?

Sí, en general una autorización de residencia por arraigo puede computar como residencia legal a efectos de nacionalidad, siempre que se cumplan los demás requisitos.

¿Puedo solicitar la nacionalidad si mi TIE está caducada?

Depende. Si la autorización se renovó correctamente en plazo, puede mantenerse la situación legal mientras se resuelve la renovación. Pero si la autorización está extinguida o no se renovó en plazo, puede haber riesgo. Este punto debe revisarse antes de presentar.

¿Los colombianos deben hacer el examen DELE?

No, con carácter general los nacionales colombianos están exentos del examen DELE porque Colombia es un país donde el castellano es lengua oficial.

¿Los colombianos deben hacer el examen CCSE?

Sí, con carácter general deben superar el CCSE, salvo que sean menores de edad, personas con capacidad modificada judicialmente o tengan una dispensa aplicable.

¿Cuánto dura el certificado CCSE?

El certificado CCSE tiene una vigencia de 4 años desde la fecha de aprobación del acta de calificación.

¿Cuánto tarda la nacionalidad española?

El plazo legal máximo de resolución y notificación es de un año desde que la solicitud entra en el órgano competente. Si transcurre ese plazo sin resolución expresa, se entiende desestimada por silencio administrativo.

En la práctica, los tiempos pueden variar según la carga de trabajo, la complejidad del expediente y la existencia o no de requerimientos.

¿Qué pasa si me deniegan la nacionalidad?

La denegación puede recurrirse. Según el caso, puede presentarse recurso administrativo o acudir a la vía contencioso-administrativa. Antes de recurrir, conviene analizar el motivo de denegación y la documentación aportada.

¿Puedo solicitar la nacionalidad sin abogado?

Sí, no es obligatorio contar con abogado para presentar la solicitud. Sin embargo, si existen antecedentes, dudas sobre el cómputo de residencia, ausencias largas, documentación incompleta o una denegación previa, es recomendable contar con asesoramiento especializado.

Servicios Migralis relacionados

  • Revisión de viabilidad para nacionalidad española.
  • Preparación documental del expediente.
  • Revisión de antecedentes y riesgos.
  • Presentación telemática de nacionalidad.
  • Respuesta a requerimientos.
  • Revisión de denegaciones.
  • Acompañamiento previo desde extranjería hasta nacionalidad.

Conclusión: una vía favorable, pero no automática

Las personas colombianas tienen una ventaja importante para acceder a la nacionalidad española por residencia: pueden solicitarla tras 2 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.

Además, el marco jurídico español y colombiano permite conservar la nacionalidad colombiana al adquirir la española, lo que hace especialmente atractiva esta vía para quienes ya han construido su vida en España.

Pero no basta con cumplir el plazo. El expediente debe acreditar correctamente la residencia, la buena conducta cívica, la integración y la validez formal de los documentos. Una apostilla incorrecta, un pasaporte incompleto, antecedentes no revisados, ausencias prolongadas o una mala presentación telemática pueden provocar requerimientos, retrasos o incluso una denegación.

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