Uno de los requisitos que más dudas genera al solicitar la visa de nómada digital en España es el económico: ¿cuánto dinero hay que ganar exactamente?, ¿se calcula en bruto o en neto?, ¿qué pasa si cobras en dólares o en pesos colombianos?, ¿cómo cambia el cálculo si viajas con pareja o hijos?

La respuesta depende de dos factores principales:

  • El Salario Mínimo Interprofesional vigente en España
  • Y el número de familiares que quieras incluir en la solicitud.

En esta guía te explicamos cómo calcular los ingresos mínimos para la visa de nómada digital en España, qué documentos suelen usarse para acreditarlos y qué errores conviene evitar antes de presentar el expediente.

Importante: este artículo ofrece información general y práctica. La viabilidad final de cada caso debe revisarse con documentación concreta, especialmente si hay ingresos variables, varios clientes, familiares acompañantes o dudas sobre Seguridad Social.

Qué es la visa de nómada digital en España

La llamada visa de nómada digital es, técnicamente, el visado o autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional.

Está pensada para personas extranjeras no comunitarias que quieren residir en España mientras trabajan a distancia para empresas o clientes situados fuera de España, utilizando medios informáticos, telemáticos o de telecomunicación.

Puede encajar tanto con empleados remotos como con profesionales independientes, pero no sirve para cualquier tipo de trabajo. La actividad debe poder realizarse realmente en remoto.

Además, el solicitante debe acreditar que es un profesional cualificado. Esto puede demostrarse, según el caso, mediante titulación universitaria, formación profesional, estudios en escuelas de negocio de reconocido prestigio o experiencia profesional mínima de tres años.

Qué ingresos mínimos para la visa de nómada digital se exigen en España

La normativa y los criterios administrativos exigen que el solicitante principal acredite recursos económicos suficientes. Para el titular, la referencia es el 200% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en España. Para los familiares acompañantes, el cálculo aumenta así:

  • Solicitante principal: 200% del SMI.
  • Primer familiar incluido: 75% adicional del SMI.
  • Cada familiar adicional a partir del segundo: 25% adicional del SMI.

SMI 2026: cuánto hay que acreditar

Para 2026, el SMI en España está fijado en 1.221 euros mensuales y 17.094 euros anuales. Con esta cifra, el cálculo base sería:

  • 200% del SMI mensual: 2.442 euros brutos mensuales.
  • 75% del SMI mensual: 915,75 euros brutos mensuales.
  • 25% del SMI mensual: 305,25 euros brutos mensuales.

Sin embargo, hay una cuestión práctica importante: el SMI español se expresa en 14 pagas, mientras que muchos nómadas digitales cobran en 12 pagos mensuales o facturan mes a mes.

Por prudencia, cuando el expediente se basa en ingresos anuales, nóminas en 12 pagos o facturación mensual, conviene revisar también el cálculo prorrateado sobre 12 meses:

  • SMI anual 2026: 17.094 euros.
  • SMI prorrateado en 12 meses: 1.424,50 euros.
  • 200% prorrateado: 2.849 euros mensuales.
  • 75% prorrateado: 1.068,38 euros mensuales.
  • 25% prorrateado: 356,13 euros mensuales.

En Migralis recomendamos usar el cálculo prudente cuando se quiere evitar quedarse justo en el límite, especialmente en expedientes con familiares, ingresos variables, divisas extranjeras o documentación económica compleja.

Importante: Este umbral es el mínimo legal. En la práctica, los gestores de la UGE-CE (la unidad que tramita las autorizaciones de nómada digital) valoran más favorablemente los expedientes que superan el umbral con claridad. Acreditar ingresos del 250–300% del SMI reduce el riesgo de requerimiento adicional.

Calculadora de medios económicos para nómadas digitales

Para facilitar el cálculo, puedes usar nuestra calculadora de medios económicos para la visa de nómada digital. Solo tienes que indicar cuántas personas incluirás en la solicitud y la herramienta te mostrará una estimación del umbral económico que deberías acreditar. La calculadora es especialmente útil si viajas con pareja, hijos o familiares dependientes, porque el cálculo cambia bastante según la composición familiar.

Tabla orientativa de ingresos mínimos según composición familiar

Cálculo con SMI anual de 2026 prorrateado en 14 pagas:

COMPOSICIÓN FAMILIAR: Solicitante individual

Umbral mínimo de ingresos

200% del SMI

≈ 2.442 €/brutos mes

COMPOSICIÓN FAMILIAR: Solicitante + 1 FAMILIAR

Umbral mínimo de ingresos

200% + 75% del SMI

≈ 3.357 €/brutos mes

COMPOSICIÓN FAMILIAR: Solicitante + 2 FAMILIARES

Umbral mínimo de ingresos

200% + 75% + 25% del SMI

≈ 3.663 €/brutos mes

COMPOSICIÓN FAMILIAR: Solicitante + 3 FAMILIARES

Umbral mínimo de ingresos

200% + 75% + 25% +25% del SMI

≈ 3.968 €/brutos mes

COMPOSICIÓN FAMILIAR: Solicitante + 4 FAMILIARES

Umbral mínimo de ingresos

200% + 75% + 25% + 25% + 25% del SMI

≈ 4.273 €/brutos mes

Cálculo con SMI anual de 2026 prorrateado en 12 pagas:

COMPOSICIÓN FAMILIAR: Solo Solicitante

Umbral mínimo de ingresos

200% del SMI

≈ 2.849 €/brutos mes

COMPOSICIÓN FAMILIAR: Solicitante + 1 familiar

Umbral mínimo de ingresos

200% + 75% del SMI

≈ 3.917 €/brutos mes

COMPOSICIÓN FAMILIAR: Solicitante + 2 familiares

Umbral mínimo de ingresos

200% + 75% + 25% del SMI

≈ 4.273 €/brutos mes

COMPOSICIÓN FAMILIAR: Solicitante + 3 familiares

Umbral mínimo de ingresos

200% + 75% + 25% + 25% del SMI

≈ 4.629 €/brutos mes

COMPOSICIÓN FAMILIAR: Solicitante + 4 familiares

Umbral mínimo de ingresos

200% + 75% + 25% + 25% +25% del SMI

≈ 4.985 €/brutos mes

Estas cifras son orientativas y deben revisarse siempre con el SMI vigente en la fecha de solicitud.

Ejemplos prácticos

EJEMPLO PRÁCTICO: Solo Solicitante

Trabajas en remoto para una empresa de Estados Unidos y cobras 3.200 euros brutos mensuales equivalentes.

✅ En principio, superas el umbral del 200% del SMI mensual y también el criterio prudente prorrateado. El siguiente paso será revisar que el contrato, la carta de la empresa, las nóminas y los extractos bancarios sean coherentes entre sí.

EJEMPLO PRÁCTICO: Solicitante con pareja

Quieres solicitar la visa con tu pareja, que no trabaja.

El cálculo sería:
– Solicitante: 200% del SMI.
– Pareja: 75% adicional del SMI.

⚠️ Con SMI mensual oficial, el umbral sería 3.357,75 euros brutos mensuales. Con criterio prudente prorrateado, sería 3.917,38 euros brutos mensuales. Si ganas 3.500 euros brutos mensuales, podrías superar el cálculo mensual oficial, pero quedar por debajo del criterio prudente. En ese caso conviene estudiar el expediente antes de presentar.

EJEMPLO PRÁCTICO: Solicitante con pareja e hijo

Quieres incluir a tu pareja y un hijo menor.

El cálculo correcto sería:
– Solicitante: 200% del SMI.
– Primer familiar: 75% del SMI.
– Segundo familiar: 25% del SMI.

⚠️ Con SMI mensual oficial, el umbral sería 3.663 euros brutos mensuales. Con criterio prudente prorrateado, sería 4.273,50 euros brutos mensuales. Este caso muestra por qué es importante no calcular mal los familiares. No se suma 75% por pareja y 75% por hijo. El segundo familiar suma 25%.

Qué documentos sirven para demostrar los ingresos

Saber cuánto debes ganar es solo una parte del proceso. La otra parte es demostrarlo bien. La Administración no revisa solo la cifra. También revisa que los ingresos sean reales, trazables, coherentes con tu contrato o actividad profesional y vinculados al trabajo remoto que justifica la solicitud.

Si trabajas por cuenta ajena

Normalmente deberás preparar:

  • Contrato laboral vigente con una empresa extranjera.
  • Carta de la empresa autorizando el trabajo remoto desde España.
  • Carta o certificado de funciones, indicando que el puesto puede realizarse por medios telemáticos.
  • Nóminas o recibos de salario de los últimos tres meses.
  • Extractos bancarios de los últimos tres meses donde se vean los ingresos.
  • Documento que acredite que la empresa extranjera tiene actividad real y continuada durante al menos un año.
  • Documentación relativa a Seguridad Social, según corresponda.

La carta de la empresa es muy importante. Debe dejar claro que puedes trabajar desde España y que tus funciones no requieren presencia física en el país de origen.

Si trabajas por cuenta propia o eres freelance

Normalmente deberás preparar:

  • Contratos mercantiles con clientes o empresas extranjeras.
  • Prueba de que la relación profesional existe desde al menos tres meses antes de la solicitud.
  • Facturas emitidas.
  • Extractos bancarios donde se vea el cobro de esas facturas. Lo ideal y lo que está requiriendo la UGE actualmente, es que estos extractos vayan sellados por la entidad bancaria o notorizados.
  • Vida laboral y documento acreditativo del alta como autónomo en el país de origen, apostillado y traducido. Como la figura del autónomo no existe en la gran mayoría de países fuera de la UE, hay que acreditar la condición a través de declaraciones de impuestos personales, donde se especifican si los ingresos vienen por parte de un empleador o derivados de la actividad como profesional independiente.
  • Documentación fiscal disponible.
  • Posibles licencias administrativas.
  • Resumen de ingresos por cliente, moneda y mes.
  • Carta explicativa sobre la actividad profesional y cómo se desarrolla en remoto.

En perfiles freelance, la coherencia documental es clave. No basta con decir que se factura cierta cantidad. Debe verse la relación entre contrato, factura, pago recibido y actividad real.

Ingresos brutos o netos: cuál cuenta

Los criterios administrativos hablan de cantidades brutas antes de retenciones por impuestos, Seguridad Social u otros conceptos. Esto significa que, si tienes contrato laboral, conviene acreditar claramente el salario bruto mensual o anual.

Si eres freelance, el análisis puede ser más complejo porque una factura emitida no siempre equivale a rendimiento real disponible. Por eso es recomendable aportar una explicación clara, especialmente si hay gastos, comisiones de plataformas, retenciones, impuestos o pagos parciales.

¿Cómo acreditar ingresos en moneda extranjera o desde múltiples clientes?

Muchos nómadas digitales cobran en dólares, libras, euros procedentes de diferentes países o incluso en varias divisas a la vez. La Administración española acepta ingresos en cualquier divisa, siempre que se conviertan a euros para verificar el cumplimiento del umbral.

Usa el tipo de cambio oficial del Banco Central Europeo (BCE) o del Banco de España para la conversión. Indica en tu documentación la fecha y la fuente del tipo de cambio utilizado.

Lo recomendable es preparar un cuadro resumen con:

MesCliente o empresa pagadoraMoneda originalImporte en moneda originalTipo de cambio utilizadoEquivalente en eurosDocumento que respalda el ingreso
Enero

Si cobras en varias divisas, no presentes los extractos sin explicación. Un expediente con dólares, pesos colombianos, euros, PayPal, Stripe, TopTal, Upwork, Deel o Wise puede ser viable, pero debe estar ordenado. Aporta un extracto consolidado o un resumen de todos los ingresos del periodo.

Si utilizas una cuenta bancaria en el extranjero, los extractos deben estar en el idioma original más una traducción jurada al castellano, o en inglés con declaración responsable si el gestor lo acepta.

¿Sirven los ahorros para cumplir el requisito?

Los ahorros pueden ayudar, pero no conviene plantearlos como único soporte si no existe actividad laboral o profesional real.

La autorización está pensada para teletrabajadores internacionales. Por eso, el centro del expediente debe ser la relación laboral o profesional que permite trabajar en remoto desde España.

Dicho esto, los ahorros o saldos bancarios pueden reforzar el caso o cubrir diferencias cuando los ingresos están cerca del umbral. Deben estar a nombre del solicitante, ser líquidos, estar disponibles y tener origen lícito.

En la práctica, si tus ingresos mensuales están por debajo del mínimo, pero tienes ahorros elevados, no presentes sin revisar antes. Puede haber margen en algunos casos, pero también riesgo de requerimiento o denegación si no se acredita bien la actividad principal.

¿Cuentan los ingresos variables?

Sí pueden contar, pero hay que explicarlos mejor. Esto ocurre con perfiles que cobran por proyectos, comisiones, clientes rotativos o facturación irregular. En estos casos, es recomendable aportar más de tres meses de documentación, aunque el mínimo habitual sean los tres meses anteriores.

Puede ser útil preparar:

  • Extractos de 6 a 12 meses.
  • Facturas de 6 a 12 meses.
  • Declaración fiscal del último ejercicio, si está disponible.
  • Cuadro de promedio mensual.
  • Explicación de picos de ingresos o meses bajos.
  • Contratos actuales que prueben continuidad.

El objetivo es demostrar que no se trata de un ingreso aislado, sino de una actividad profesional estable y suficiente.

Errores frecuentes al calcular los ingresos mínimos para la visa de nómada digital

Estos son algunos errores habituales:

  • Calcular 75% del SMI por cada familiar, cuando el 75% solo aplica al primer familiar.
  • Usar cifras de SMI desactualizadas.
  • Presentar ingresos netos sin explicar el bruto.
  • Presentar extractos bancarios sin marcar los pagos relevantes.
  • No conectar contrato, factura y pago recibido.
  • No convertir divisas a euros.
  • Presentar ingresos de plataformas sin desglose.
  • No acreditar que la empresa extranjera existe desde hace al menos un año.
  • No demostrar que la relación laboral o profesional existe desde hace al menos tres meses.
  • Incluir familiares sin recalcular el umbral económico.
  • Presentar documentos extranjeros sin valorar si necesitan apostilla o traducción.
  • Pensar que la visa de nómada digital permite trabajar libremente para empresas españolas.

¿Puedo trabajar para clientes españoles?

Depende de si eres empleado o profesional independiente. Si eres trabajador por cuenta ajena, el trabajo debe realizarse para empresas ubicadas fuera de España.

Si eres profesional independiente, puede admitirse actividad para empresas situadas en España, pero con un límite: no debe superar el 20% del total de la actividad profesional. Este punto debe revisarse con cuidado. Si una parte relevante de tus ingresos proviene de clientes españoles, puede afectar a la viabilidad de la solicitud.

Diferencia entre visado y autorización de residencia

Hay dos vías principales:

1. Visado de residencia para teletrabajo internacional

Se solicita desde fuera de España, normalmente ante el consulado español correspondiente. Permite residir y teletrabajar en España durante su vigencia, con una duración máxima inicial de un año, salvo que el periodo de trabajo sea inferior.

2. Autorización de residencia para teletrabajo internacional

Se solicita desde España si la persona se encuentra en situación regular o si ya ha accedido con el visado correspondiente. La autorización puede tener una vigencia máxima de tres años, salvo que se solicite por un periodo inferior, y puede renovarse por periodos de dos años si se mantienen las condiciones.

El requisito económico es el mismo en esencia, pero la forma de presentar el expediente y la autoridad que lo tramita pueden cambiar.

Otros requisitos que no debes olvidar

Aunque este artículo se centra en los ingresos, la visa de nómada digital no depende solo del dinero. También deben revisarse, entre otros puntos:

  • Pasaporte válido.
  • Ausencia de antecedentes penales conforme a los criterios aplicables.
  • Seguro público o privado de enfermedad válido en España, cuando corresponda.
  • Situación regular si se solicita desde España.
  • Alta o cobertura en Seguridad Social, según el tipo de relación laboral o profesional.
  • Titulación o experiencia profesional suficiente.
  • Currículum vitae del trabajador, traducido, en su caso, mediante traducción simple.
  • Certificado de antecedentes penales del país o países donde haya residido durante los últimos dos años. (No será necesario cuando el solicitante sea titular de una autorización residencia o estancia en España superior a 6 meses y ya se haya aportado para obtener dicha autorización).
  • Declaración responsable donde el teletrabajador informe de que carece de antecedentes penales en los países donde haya residido los últimos 5 años.
  • Actividad real y continuada de la empresa extranjera.
  • Relación laboral o profesional previa de al menos tres meses.
  • Posibilidad real de realizar el trabajo en remoto.
  • Documentación acreditativa de los vínculos familiares (cónyuge, pareja de hecho, descendientes, ascendientes a cargo…)
  • Justificante del pago de las tasas (mod. 790 038), que es de 73,26 €.

En solicitudes desde Colombia, algunos documentos pueden requerir apostilla, como los antecedentes judiciales u otros documentos públicos colombianos. Conviene preparar esto con tiempo.

Preguntas frecuentes sobre nómada digital

¿Cuánto debo ganar para la visa de nómada digital en España en 2026?

Como referencia base, el titular debe acreditar el 200% del SMI. Con el SMI 2026, eso equivale a 2.442 euros brutos mensuales usando el SMI mensual oficial. Como criterio prudente cuando se trabaja con ingresos anuales o 12 pagos mensuales, la referencia puede situarse en 2.849 euros brutos mensuales.

¿Mi pareja aumenta el requisito económico?

Sí. El primer familiar incluido suma un 75% del SMI.

¿Cuánto suma cada hijo?

Si el hijo es el primer familiar incluido, suma 75% del SMI. Si ya hay otro familiar incluido, como pareja o cónyuge, cada familiar adicional suma 25% del SMI.

¿Puedo incluir a mi familia después?

En algunos casos puede plantearse una solicitud posterior para familiares, pero conviene planificarlo desde el inicio. Si ya sabes que viajarás con familia, es mejor calcular bien los medios económicos desde el principio.

¿Sirven los extractos bancarios?

Sí, pero deben mostrar ingresos coherentes con el contrato, las nóminas o las facturas. Los extractos por sí solos pueden ser insuficientes si no explican el origen del dinero.

¿Puedo presentar ingresos de criptomonedas?

Es una cuestión delicada. No conviene basar el expediente principalmente en criptoactivos salvo que exista una actividad económica real, trazabilidad, documentación fiscal y soporte suficiente. La volatilidad y la dificultad de acreditar origen y estabilidad pueden generar requerimientos.

¿El umbral se calcula en euros?

Sí. Aunque cobres en otra moneda, el expediente debe permitir verificar el equivalente en euros.

¿El salario tiene que ser mensual?

No necesariamente. Puede haber salario anual, facturación por proyectos o ingresos variables. Lo importante es que se pueda demostrar suficiencia, regularidad y conexión con la actividad remota.

¿La calculadora de Migralis sustituye el análisis del expediente?

No. La calculadora te da una estimación rápida, pero no revisa la calidad de los documentos, la trazabilidad del dinero, la situación de Seguridad Social ni los requisitos específicos de tu caso.

Conclusión

Los ingresos mínimos para la visa de nómada digital en España son uno de los requisitos más objetivos del proceso, pero también uno de los que más errores genera.

La clave está en calcular bien el umbral según el SMI vigente, sumar correctamente a los familiares y preparar documentos que demuestren ingresos reales, suficientes y coherentes.

Antes de presentar tu solicitud, revisa tres cosas:

  1. Que cumples el mínimo económico.
  2. Que puedes demostrarlo con documentos claros.
  3. Que tu actividad encaja realmente como teletrabajo internacional.

Puedes hacer una primera estimación con nuestra calculadora

Y si quieres que revisemos tu caso concreto, en Migralis podemos ayudarte a valorar tu elegibilidad, detectar riesgos y preparar una ruta clara antes de presentar el expediente.

Normativa aplicable a la visa de nómada digital

  • Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
  • Instrucción conjunta del Director General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y el Director General de Migraciones sobre los aspectos prácticos de aplicación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en lo que se refiere a las solicitudes visados y autorizaciones de residencia de teletrabajo de carácter internacional.
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social