Si ya estás en España como turista, como estudiante o con otra estancia regular, probablemente te preguntas si de verdad necesitas volver a tu país para tramitar el visado de nómada digital en un consulado.

La respuesta es que no siempre: la autorización de nómada digital en España, tramitada directamente ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE), permite solicitar la residencia para teletrabajo internacional sin salir del país, con un permiso que además dura tres años en vez de uno. Esta guía explica en qué se diferencia esta autorización del visado consular, qué requisitos y plazos maneja la UGE, y en qué casos concretos te conviene más una vía que la otra.

Visado o autorización nómada digital España: dos caminos hacia el mismo permiso

El teletrabajo de carácter internacional se regula mediante el artículo 74 bis de la Ley 14/2013, incorporado por la Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, conocida como Ley de Startups. Esta norma prevé dos vías de entrada al mismo estatus de residente teletrabajador, según el lugar desde el que se presente la solicitud.

El visado: se pide desde fuera de España

Si te encuentras en tu país de origen, como Colombia, solicitas un visado nacional ante la Misión Diplomática u Oficina Consular correspondiente (en el caso de Colombia, el Consulado General de España en Bogotá). Este visado se concede por un máximo de un año, o por menos tiempo si tu relación laboral o profesional dura menos.

La autorización: se pide directamente desde España

Si ya te encuentras en España en situación regular (por ejemplo, dentro de tu estancia de turista de hasta 90 días, con un visado de estudios u otra autorización vigente), puedes solicitar directamente la autorización de residencia para teletrabajo ante la UGE, sin necesidad de pedir antes el visado ni de salir del país. Es la vía que da lugar a la pregunta que da título a esta guía: la autorización nómada digital España desde territorio nacional.

UGE nómada digital: qué es y cómo gestiona la autorización

La Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, es el organismo que tramita en exclusiva la autorización de residencia para teletrabajo internacional. Toda la solicitud, incluida la presentación de documentos y el seguimiento del expediente, se realiza de forma electrónica a través de su sede electrónica.

Plazo de resolución y silencio administrativo positivo

La UGE-CE tiene un plazo legal de veinte días hábiles para resolver este tipo de expedientes. Si transcurrido ese plazo no hay resolución expresa notificada, la solicitud se entiende estimada por silencio administrativo positivo, uno de los rasgos que hace de esta vía una de las más ágiles dentro de la Ley de Startups.

El límite del 20% de actividad para empresas españolas

Hay que distinguir entre relación laboral y relación profesional. Si trabajas por cuenta ajena, la actividad debe prestarse únicamente para una empresa radicada fuera de España. En cambio, si trabajas como profesional independiente o autónomo, puedes prestar servicios para empresas o clientes ubicados en España, siempre que esa actividad no supere el 20% del total de tu actividad profesional. Esta regla aplica tanto si tramitas el visado como si solicitas la autorización desde España.

Duración de cada permiso: por qué la autorización de nómada digital desde España dura tres años y el visado uno

La diferencia más visible entre ambas vías es la duración del permiso, y es también la razón por la que muchas personas prefieren tramitar la autorización directamente desde España en cuanto tienen la oportunidad.

Visado consular: un año, prorrogable mediante la autorización

El visado obtenido en el consulado tiene una validez máxima de un año. Dentro de los sesenta días anteriores a su caducidad, quien quiera seguir residiendo en España debe solicitar la autorización de residencia ante la UGE para continuar. El visado permite residir y trabajar a distancia en España durante su vigencia, pero si quieres permanecer más allá de ese periodo deberás solicitar la autorización de residencia ante la UGE dentro de los sesenta días naturales anteriores a su caducidad.

Autorización UGE: tres años, renovable por dos más

La autorización tramitada ante la UGE, ya sea la primera solicitud desde España o la continuación después del visado, se concede por un máximo de tres años. Puede renovarse por periodos de dos años mientras se mantengan las condiciones que dieron lugar al permiso. Además, al tratarse de una autorización de residencia, puede computar para una futura residencia de larga duración, siempre que se cumplan los requisitos de residencia legal y continuada y el resto de condiciones aplicables.

Cuándo conviene solicitar desde España en vez de tramitar el visado consular

Pedir la autorización nómada digital España directamente, sin pasar por el consulado, tiene sentido sobre todo en estos escenarios:

  • Ya estás en España con una estancia regular (turista dentro de los 90 días Schengen, estudiante u otra situación vigente) y cumples los requisitos profesionales y económicos del teletrabajo internacional.
  • Quieres evitar el viaje de vuelta a tu país de origen y la espera de una nueva cita consular, que en ciudades como Bogotá puede tener disponibilidad limitada.
  • Prefieres obtener directamente un permiso de tres años en vez de empezar con un visado de uno y tener que renovar a los pocos meses.
  • Ya tienes el visado de un año y se acerca su vencimiento: en ese caso no eliges, sino que es obligatorio pasar por la UGE para continuar residiendo, dentro de los sesenta días previos a la caducidad.

Cuándo sigue siendo mejor el visado consular

Si todavía estás fuera de España y no tienes previsto entrar como turista antes de resolver tu situación, el visado consular sigue siendo el camino natural: te permite entrar ya con el permiso resuelto, en vez de arriesgarte a viajar sin ninguna autorización y depender de que tu estancia turística sea suficiente para tramitar la autorización a tiempo.

Riesgos y matices al solicitar desde España

  • Regularidad de la estancia: solo puedes solicitar la autorización desde España si tu situación es regular en ese momento; si ya estás en situación irregular, esta vía no está disponible y hay que valorar otras alternativas.
  • Margen de tiempo: si entras como turista, calcula con margen suficiente dentro de tus 90 días de estancia Schengen para reunir documentación y presentar la solicitud; no conviene dejarlo para los últimos días.
  • Presentada la solicitud en plazo y estando la persona en situación regular, la solicitud de autorización prorroga la vigencia de la situación de estancia o residencia de la que fuera titular hasta que se resuelva el procedimiento. La UGE tramita estas autorizaciones por medios electrónicos y la Ley 14/2013 fija un plazo máximo de resolución de veinte días desde la presentación electrónica; si no se resuelve en plazo, la autorización se entiende estimada por silencio administrativo.
  • Cambio de situación, no de estatus migratorio distinto: pasar de una estancia turística a esta autorización es uno de los cambios expresamente previstos por la normativa, pero exige cumplir igualmente todos los requisitos económicos y profesionales del teletrabajo internacional, no solo estar presente en España.
  • Documentación desde el país de origen: aunque tramites la autorización en España, seguirás necesitando contratos, cartas de tu empleador o clientes y justificantes de ingresos con el mismo nivel de exigencia que en la vía consular.

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Preguntas frecuentes sobre la autorización de nómada digital en España

¿Visado o autorización: cuál me corresponde?

Si estás fuera de España, tramitas el visado en el consulado de tu país. Si ya estás en España en situación regular, puedes pedir directamente la autorización ante la UGE. Si ya tienes el visado y se acerca su vencimiento, debes pasar a la autorización para continuar residiendo.

¿Cuánto dura cada permiso?

El visado consular se concede por un máximo de un año. La autorización tramitada ante la UGE se concede por un máximo de tres años, renovable por periodos de dos años.

¿Cuánto tarda la UGE en resolver la autorización?

El plazo legal es de veinte días hábiles. Si no hay resolución expresa en ese plazo, la solicitud se entiende estimada por silencio administrativo positivo.

¿Puedo pedir la autorización si entré a España como turista?

Sí, siempre que tu estancia siga siendo regular en el momento de presentar la solicitud y cumplas los requisitos profesionales y económicos del teletrabajo internacional. Conviene dejar margen suficiente dentro de tus 90 días de estancia Schengen.

¿Puedo trabajar para una empresa española con esta autorización?

Depende del tipo de relación. Si tu autorización se basa en una relación laboral por cuenta ajena, solo puedes trabajar para la empresa extranjera que permite el teletrabajo desde España. Si tu actividad es profesional o autónoma, sí puedes trabajar para empresas o clientes en España, pero solo de forma parcial: esa actividad española no puede superar el 20% del total de tu actividad profesional.

¿Qué pasa si mi estancia en España ya es irregular?

Si tu situación es irregular, no puedes solicitar esta autorización directamente desde España; conviene valorar otras vías de regularización, como el arraigo, con un especialista antes de dar cualquier paso.

Conclusión: elige la vía según dónde estés, no según lo que prefieras

La autorización de nómada digital en España no sustituye al visado consular: son dos puertas de entrada al mismo estatus, y cuál te conviene depende sobre todo de dónde te encuentras en el momento de solicitar. Si ya estás en España en situación regular, pedir la autorización directamente ante la UGE suele ser más rápido y te da de entrada un permiso de tres años en vez de uno. Si todavía estás fuera, el visado consular sigue siendo el camino que corresponde.

En Migralis ayudamos a teletrabajadores internacionales a decidir qué vía les conviene según su situación actual, a preparar la documentación profesional y económica que exige la Ley de Startups, y a acompañar el expediente ante la UGE o el consulado hasta la resolución. Si no tienes claro qué camino tomar, nuestro equipo puede revisarlo contigo.