El arraigo socioformativo para colombianos es hoy una de las vías más realistas para pasar de una situación irregular a una residencia legal en España sin necesidad de tener antes un contrato de trabajo. Está pensado para personas que ya llevan un tiempo viviendo en el país y que están dispuestas a formarse para mejorar su empleabilidad, combinando estudios y, en muchos casos, un trabajo a tiempo parcial.

Esta figura nació con el nombre de «arraigo para la formación» y se reformó con el Real Decreto 1155/2024, el nuevo Reglamento de Extranjería que está en vigor desde el 20 de mayo de 2025. El cambio de nombre a arraigo socioformativo no es solo estético: amplía las formaciones que sirven, ajusta los plazos y aclara qué ocurre después, cuando la persona termina sus estudios y quiere seguir en España trabajando.

En esta guía explicamos, en lenguaje claro, qué es el arraigo socioformativo, qué requisitos debe cumplir una persona extranjera, qué formación es válida, si permite trabajar y cómo se encadena con una autorización de residencia y trabajo. Es información general de orientación: cada expediente tiene matices y conviene revisarlo con un profesional antes de presentar nada.

Qué es el arraigo socioformativo y a quién le sirve

El arraigo socioformativo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Se concede a personas extranjeras que se encuentran en España en situación irregular, llevan un tiempo mínimo de permanencia y se comprometen a realizar una formación reglada o promovida por los servicios públicos de empleo. A cambio de ese compromiso formativo, el Estado concede una residencia legal que permite estabilizar la vida cotidiana: empadronarse con tranquilidad, acceder a la tarjeta de identidad de extranjero (TIE), abrir cuentas bancarias, firmar contratos y planificar el futuro.

Para muchas personas colombianas que entraron como turistas y se quedaron más de los 90 días permitidos, o que llevan años sin poder regularizarse, esta vía tiene una ventaja enorme: no exige una oferta de empleo previa. El requisito central no es tener trabajo, sino tener voluntad y capacidad de formarse en un ámbito con salidas laborales. Por eso encaja bien con quien todavía no ha conseguido un contrato formal pero sí puede dedicar unos meses a estudiar.

Conviene distinguirlo de los otros arraigos:

  • El arraigo social exige dos años de permanencia y, por lo general, un contrato o medios económicos.
  • El arraigo sociolaboral pide aportar uno o varios contratos de trabajo que garanticen, como mínimo, el salario correspondiente y una jornada semanal no inferior a 20 horas en cómputo global..

El arraigo socioformativo se queda en un punto intermedio y pone el foco en la formación. Si tienes dudas sobre cuál te conviene, en nuestra guía sobre los tipos de arraigo para colombianos comparamos todas las modalidades.

Requisitos del arraigo socioformativo para colombianos

Los requisitos del arraigo socioformativo que debe cumplir una persona colombiana, según el nuevo Reglamento y la hoja informativa oficial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, son los siguientes:

  • Permanencia continuada en España de al menos dos años. Se admiten ausencias siempre que, en conjunto, no superen los 90 días dentro de ese periodo. La permanencia se prueba con empadronamiento, informes médicos, matrículas, justificantes de envíos de dinero, contratos, facturas u otros documentos con fecha.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países en los que se haya residido durante los últimos cinco años. Para el caso colombiano, esto implica aportar el certificado de antecedentes de la Policía Nacional de Colombia, debidamente apostillado.
  • No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición de entrada ni tener una orden de expulsión vigente.
  • No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de una persona con esas nacionalidades a la que le sea de aplicación el régimen comunitario.
  • Comprometerse a realizar una formación válida (matrícula ya hecha o compromiso firme de matrícula) orientada a mejorar la empleabilidad. Este es el requisito que da nombre a la figura.
  • Abonar la tasa correspondiente al modelo 790 código 052 una vez concedida la autorización.

El requisito que más dudas genera es el de los dos años de permanencia. No se cuenta desde que entraste con el pasaporte sellado, sino desde la primera prueba sólida de que estabas en España. Por eso es tan importante haberse empadronado pronto: el volante o certificado de empadronamiento histórico es la prueba reina. Si nunca te empadronaste, revisa nuestra guía sobre qué hacer si el casero no quiere empadronarte, porque el padrón condiciona casi todos los arraigos.

En cuanto a los antecedentes penales colombianos, deben estar apostillados por la Cancillería y, si el documento tiene más de tres meses o seis meses de antigüedad según el criterio de la oficina, puede pedirse uno más reciente. Explicamos el procedimiento completo en el artículo sobre antecedentes penales de Colombia para trámites en España.

Qué formación es válida para el arraigo socioformativo

La clave del expediente es elegir una formación válida para el arraigo porque no vale cualquier formación. El Reglamento y las instrucciones admiten, a grandes rasgos, estos tipos:

  • Enseñanzas de educación secundaria postobligatoria (bachillerato) o de educación para personas adultas, en centros públicos o autorizados.
  • Ciclos de Formación Profesional de grado básico, medio o superior, así como certificados de profesionalidad de nivel 1, 2 y 3.
  • Formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo (SEPE y servicios autonómicos) dirigida a ocupaciones con dificultad de cobertura, según el catálogo que publica el Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o de habilitaciones profesionales necesarias para el ejercicio de una ocupación concreta.
  • Certificados profesionales de nivel 1, 2 o 3.

No sirve cualquier curso online ni cualquier academia privada sin reconocimiento oficial. Antes de matricularte, comprueba que el centro está autorizado por la administración educativa de tu comunidad autónoma y que la titulación aparece como oficial o como certificado profesional. Un error frecuente es pagar por adelantado un «curso para el arraigo» que después la Oficina de Extranjería no acepta, con la pérdida de dinero y de tiempo que eso supone.

Si ya tienes estudios universitarios de Colombia, quizá te interese en paralelo iniciar la homologación de tu título colombiano en España. La homologación no sustituye a la formación exigida por el arraigo socioformativo, pero refuerza tu perfil profesional para el paso siguiente.

¿Se puede trabajar con el arraigo socioformativo?

Sí, con límites. La autorización de arraigo socioformativo permite trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial, hasta un máximo de 30 horas semanales, siempre que la actividad laboral sea compatible con el horario de la formación. La idea es que la persona pueda sostenerse económicamente mientras estudia, sin que el empleo desplace al objetivo formativo.

Ese trabajo a tiempo parcial es muy valioso por dos motivos. El primero, evidente, es el ingreso económico. El segundo es que las nóminas y el alta en la Seguridad Social generadas durante el arraigo socioformativo servirán después para acreditar actividad laboral cuando quieras pasar a una autorización de residencia y trabajo ordinaria. Antes de firmar cualquier contrato, revisa nuestra guía sobre qué mirar en un contrato de trabajo en España siendo colombiano.

La autorización inicial se concede por un año. Puede prorrogarse por otro periodo si acreditas que estás avanzando en la formación (matrícula del curso siguiente, notas, certificados parciales). Si abandonas los estudios sin causa justificada, la administración puede no renovar o incluso extinguir la autorización, así que la constancia formativa es parte del compromiso.

Cómo se solicita: documentos, plazos y pasos

La solicitud se presenta ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde resides, normalmente de forma telemática con certificado digital o a través de un representante. Estos son los pasos habituales:

  • Reunir la documentación: pasaporte completo en vigor, prueba de los dos años de permanencia (empadronamiento histórico y documentos de apoyo), certificado de antecedentes penales de Colombia apostillado, matrícula o compromiso de matrícula en la formación elegida y formulario EX-10 cumplimentado.
  • Presentar la solicitud junto con la documentación escaneada. Conviene ordenarla y numerarla para facilitar la revisión.
  • Esperar la resolución. El plazo máximo para resolver es de tres meses desde que la solicitud entra en registro. Si pasa ese plazo sin notificación, se entiende denegada por silencio administrativo, aunque en la práctica muchas oficinas resuelven fuera de plazo de forma expresa.
  • Si es favorable, abonar la tasa (modelo 790-052), solicitar cita para la toma de huellas y recoger después la TIE.

Para las citas de huellas y de extranjería, que suelen ser el cuello de botella del proceso, te puede ayudar nuestra guía sobre cómo pedir cita previa en extranjería. Y si nunca has tramitado el certificado digital, tenlo en cuenta desde el principio, porque casi todo el procedimiento es electrónico.

De la formación a la residencia y el trabajo: qué viene después

El arraigo socioformativo no es un fin en sí mismo, sino un puente. Cuando termines la formación, y siempre que hayas residido de forma legal en España durante al menos un año, podrás solicitar una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, presentando un contrato o un proyecto de actividad. A partir de ahí entras en el circuito ordinario de renovaciones y, con el tiempo, en el camino hacia la residencia de larga duración y la nacionalidad española por residencia, que para los colombianos exige, con carácter general, dos años de residencia legal y continuada.

Planificar ese encadenamiento desde el principio evita sustos: elegir una formación con salidas reales, buscar un contrato a tiempo parcial en ese mismo sector y guardar todas las nóminas y certificados. Cuanto más coherente sea tu historia (formación, trabajo y sector alineados), más sólido será el expediente cuando pidas la residencia y trabajo.

Preguntas frecuentes

¿Puedo trabajar con el arraigo socioformativo?

Sí. La autorización permite trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial, hasta 30 horas semanales, siempre que el empleo sea compatible con el horario de la formación. Ese trabajo genera nóminas y cotizaciones que después ayudan a pasar a una autorización de residencia y trabajo.

¿Qué cursos sirven para el arraigo socioformativo?

Sirven el bachillerato y la educación de adultos, los ciclos de Formación Profesional (básico, medio y superior), los certificados profesionales de nivel 1, 2 y 3 y la formación de los servicios públicos de empleo orientada a ocupaciones con difícil cobertura. No valen los cursos privados sin reconocimiento oficial. Verifica siempre que el centro está autorizado antes de matricularte y pagar.

¿Cuánto tiempo debo llevar en España?

Al menos dos años de permanencia continuada, admitiéndose ausencias que en conjunto no superen los 90 días. Se prueba sobre todo con el empadronamiento histórico y documentos de apoyo con fecha (informes médicos, matrículas, contratos, envíos de dinero).

¿Los antecedentes penales de Colombia me afectan?

Se exige carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido en los últimos cinco años. Debes aportar el certificado de la Policía Nacional de Colombia apostillado por la Cancillería. Si el certificado tiene demasiada antigüedad, la oficina puede pedir uno más reciente.

¿Cuánto tarda la resolución del arraigo socioformativo?

El plazo máximo para resolver es de tres meses desde la entrada en registro. Superado ese plazo sin notificación, se entiende denegada por silencio administrativo, aunque muchas oficinas resuelven de forma expresa fuera de plazo.

¿Qué pasa si no termino la formación?

El compromiso formativo es parte esencial de la autorización. Si abandonas los estudios sin causa justificada, la administración puede denegar la prórroga o extinguir la autorización. Si hay un motivo válido (salud, cambio de centro, causas de fuerza mayor), conviene documentarlo y comunicarlo cuanto antes.


El arraigo socioformativo es una oportunidad concreta para salir de la irregularidad estudiando algo con futuro y trabajando a tiempo parcial mientras tanto. Sus tres pilares son claros: dos años de permanencia probada, ausencia de antecedentes penales y una formación oficial bien elegida. Todo lo demás (documentos, tasas, citas) es gestión.

El error más caro es elegir mal la formación o llegar tarde a probar la permanencia. Por eso merece la pena revisar el caso con calma antes de matricularse en nada. En Migralis analizamos tu situación, calculamos desde cuándo puedes acreditar los dos años, te decimos qué formación encaja con tu perfil y preparamos el expediente para que llegue completo a la Oficina de Extranjería.