El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de varios preceptos del Reglamento de Extranjería aprobado en noviembre de 2024. La sentencia, publicada en el BOE el 22 de septiembre de 2026, afecta a cuestiones como la residencia de familiares de ciudadanos españoles, la situación administrativa de menores extranjeros, la contratación de trabajadores de temporada y la obligación de presentar determinados trámites por medios electrónicos.

El Reglamento de Extranjería vuelve a experimentar cambios importantes en España. La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso presentado contra el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprobó el nuevo Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

La resolución judicial, dictada el 8 de julio de 2026 y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 22 de septiembre, declara la nulidad de determinados artículos y fragmentos del reglamento de extranjería que regulan diferentes procedimientos migratorios.

La sentencia no anula el Reglamento de Extranjería en su totalidad, pero sí elimina determinadas restricciones que podían afectar a personas extranjeras y a sus familias.

Entre los aspectos más relevantes destacan los cambios relacionados con las autorizaciones de residencia de menores nacidos en España, la acreditación de la dependencia económica de familiares, los requisitos aplicables a progenitores de ciudadanos españoles y las obligaciones de presentación electrónica.

La resolución también afecta a las empresas de trabajo temporal que intervienen en la contratación de trabajadores extranjeros para actividades de temporada.

La información se recoge en la sentencia publicada en el Boletín Oficial del Estado, documento BOE-A-2026-19632, que incluye el fallo del Tribunal Supremo y su posterior auto de rectificación de 1 de septiembre de 2026.

¿Qué ha ocurrido con el Reglamento de Extranjería?

El nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado mediante el Real Decreto 1155/2024, introdujo modificaciones en los procedimientos de residencia, trabajo, arraigo, reagrupación familiar y otras autorizaciones administrativas para personas extranjeras.

Tras su aprobación, diferentes organizaciones presentaron recursos judiciales contra determinadas disposiciones de la normativa.

Uno de estos procedimientos fue el recurso contencioso-administrativo 19/2025, presentado por la Asociación Coordinadora de Barrios para el seguimiento de menores y jóvenes, la Asociación Pro Derechos Humanos de España y Extranjeristas en Red.

El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente sus pretensiones y ha declarado la nulidad de distintos preceptos.

La sentencia afecta a los artículos 94, 97, 98, 101, 159, 160, 166, 196 y 197 del Reglamento de Extranjería.

No obstante, es importante diferenciar entre los artículos que han sido anulados íntegramente y aquellos en los que únicamente se han eliminado determinadas expresiones o condiciones.

El artículo 197.2 ha sido anulado en su totalidad, mientras que en el resto de los artículos mencionados la nulidad afecta a partes concretas de su contenido.

Principales cambios del Reglamento de Extranjería tras la sentencia del Tribunal Supremo

1. Cambios en la residencia de familiares de ciudadanos españoles

Una de las cuestiones más relevantes de la sentencia afecta a las autorizaciones de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española.

El artículo 94.1.f) del reglamento de extranjería regula la autorización de residencia del padre, madre, tutor o tutora de un menor de nacionalidad española, siempre que se cumplan determinadas condiciones relacionadas con el cuidado del menor o las obligaciones respecto a él.

La regulación incluía una exigencia adicional: que la relación familiar o de tutela hubiera sido constituida conforme al ordenamiento jurídico español.

El Tribunal Supremo ha declarado nula esa exigencia.

¿Qué significa este cambio?

La Administración no puede mantener esa condición como un requisito excluyente en los términos en los que estaba formulada.

Esto puede tener relevancia para determinadas familias extranjeras que han constituido vínculos familiares o de tutela fuera de España y necesitan acreditar esa relación para solicitar una autorización de residencia.

La eliminación del requisito no significa que desaparezca la obligación de demostrar la relación familiar, la tutela o el cumplimiento de las restantes condiciones previstas en la normativa.

En cada expediente seguirá siendo necesario comprobar qué documentación acredita el vínculo y qué efectos jurídicos tiene en España.

La sentencia también elimina una restricción similar del artículo 160.2, relativo a determinados menores extranjeros que se encuentran bajo la tutela de una persona extranjera residente en España.

En este supuesto, se anula la condición que exigía que la relación de tutela hubiera sido constituida conforme al ordenamiento jurídico español.

2. Los familiares dependientes podrán acreditar situaciones de dependencia económica producidas en España

Otra modificación importante afecta a la acreditación de la dependencia económica de determinados familiares extranjeros.

El Reglamento de Extranjería establece condiciones para considerar que una persona se encuentra económicamente a cargo de otra.

Entre ellas, el artículo 196.2.b) exigía que la situación de dependencia económica se produjera en el país de origen o de procedencia.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de esta exigencia en la medida en que impide acreditar la dependencia económica de un ascendiente que ya se encuentra en España.

La novedad es especialmente relevante para aquellos extranjeros que tienen a su padre o madre en territorio español y necesitan demostrar que dependen económicamente de ellos.

Por ejemplo, puede resultar relevante en el expediente de una persona que pretende solicitar una autorización de residencia para su madre extranjera, cuando esta ya se encuentra en España y recibe apoyo económico continuado de su hijo.

La sentencia elimina el obstáculo identificado por el Tribunal Supremo, pero no suprime los demás requisitos para acreditar una situación de dependencia.

La Administración podrá seguir examinando las circunstancias del caso y comprobar si la dependencia es real, estable y está debidamente documentada.

Por tanto, acreditar que un ascendiente recibe ayuda económica en España no supone, por sí solo, la concesión automática de una autorización de residencia.

3. Cambios en las autorizaciones de residencia de menores extranjeros nacidos en España

La protección de los menores extranjeros constituye uno de los puntos centrales de la sentencia.

El artículo 159 del Reglamento de Extranjería regula la residencia temporal de menores extranjeros acompañados que han nacido en España y cuyos progenitores disponen de alguna de las autorizaciones de residencia contempladas en la normativa.

Hasta ahora, el texto incluía una condición especialmente restrictiva: que el menor no se hubiera ausentado del territorio nacional desde su nacimiento.

Esto podía afectar a familias que hubieran realizado desplazamientos temporales fuera de España con sus hijos.

El Tribunal Supremo ha declarado nula esta exigencia en los términos en los que estaba redactada.

Un menor nacido en España no puede quedar excluido automáticamente de este procedimiento de residencia por haber realizado una salida temporal y justificada del territorio español.

La Administración podrá exigir que el menor haya mantenido su residencia efectiva y habitual en España desde su nacimiento, pero deberá valorar las circunstancias de las ausencias temporales.

Este aspecto aparece expresamente desarrollado en el auto de rectificación de 1 de septiembre de 2026.

El Tribunal Supremo aclara que los desplazamientos temporales y justificados no determinan por sí mismos que el menor deba quedar excluido del procedimiento previsto en el artículo 159.

Para las familias extranjeras que viven en España, esta interpretación introduce una distinción importante entre realizar un viaje temporal y dejar de tener la residencia habitual en el país.

No obstante, cada expediente deberá examinarse teniendo en cuenta las circunstancias concretas del menor y de sus progenitores.

4. Se eliminan las referencias a que los hijos extranjeros deban ser solteros

La sentencia también declara la nulidad de dos expresiones del reglamento de extranjería relacionadas con el estado civil de determinados menores extranjeros.

Concretamente, elimina:

  • La palabra «solteras» del artículo 159.1, relativo a menores extranjeros acompañados nacidos en España.
  • La palabra «solteros» del artículo 160.1, relativo a determinados hijos extranjeros no nacidos en España.

La eliminación de estas expresiones modifica la redacción de los requisitos aplicables a los procedimientos de residencia regulados en ambos artículos.

Sin embargo, conviene tener presente que la sentencia no elimina automáticamente todos los requisitos relacionados con la situación familiar de los solicitantes.

Por ejemplo, el artículo 160.1 también contempla condiciones relativas a la edad, la discapacidad, la permanencia en España y la constitución de una unidad familiar propia.

Por este motivo, la eliminación de las referencias al estado civil debe interpretarse junto con el resto de las condiciones aplicables a cada procedimiento.

5. La existencia de antecedentes penales no puede provocar determinadas denegaciones automáticas sin valorar cada caso

Otro de los cambios afecta a los procedimientos de residencia de familiares de personas con nacionalidad española.

El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de los incisos de los artículos 97.4 y 98.1 que establecen la denegación automática por antecedentes penales sin una ponderación individualizada, en los supuestos comprendidos en el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Esta precisión es importante.

La sentencia no establece que los antecedentes penales dejen de tener relevancia en los procedimientos de extranjería.

Lo que determina es que, en los supuestos contemplados por el fallo, no puede mantenerse una denegación automática sin valorar individualmente las circunstancias.

La Administración seguirá pudiendo examinar los antecedentes y las cuestiones relacionadas con el orden público y la seguridad pública cuando resulten legalmente aplicables.

Por tanto, una persona extranjera con antecedentes penales que tenga vínculos familiares con un ciudadano español deberá analizar su situación concreta antes de solicitar una autorización de residencia.

No todos los expedientes son iguales ni todos los antecedentes tienen necesariamente las mismas consecuencias jurídicas.

6. Cambios en la obligación de presentar trámites de extranjería por internet

Una de las novedades que puede afectar directamente a numerosos solicitantes es la anulación íntegra del artículo 197.2 del Reglamento de Extranjería.

Este apartado establecía la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración para las personas físicas que presentaran determinados tipos de solicitudes.

Entre los procedimientos recogidos se encontraban las prórrogas de autorizaciones de estancia por estudios, las renovaciones de residencia temporal no lucrativa y determinadas autorizaciones iniciales o renovaciones de residencia y trabajo.

El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de este apartado en su totalidad.

¿Significa que todos los trámites de extranjería pueden realizarse presencialmente a partir de ahora?

No necesariamente.

La sentencia elimina la obligación establecida específicamente en el artículo 197.2, pero no supone la desaparición de todos los procedimientos electrónicos ni de las restantes disposiciones que regulan la relación de los ciudadanos con la Administración.

De hecho, el propio Tribunal Supremo señala que el titular de la potestad reglamentaria podrá establecer obligaciones de relación electrónica para determinadas categorías de procedimientos de extranjería.

Para ello, deberá cumplir los requisitos legales de justificación y proporcionalidad.

Por tanto, las personas que necesiten renovar una autorización, prorrogar su estancia por estudios o realizar otro trámite deberán comprobar qué sistema de presentación resulta aplicable a su solicitud y si existe alguna obligación electrónica establecida válidamente por otra disposición.

7. Las empresas de trabajo temporal dejan de estar excluidas por el artículo 101.1

El Tribunal Supremo también ha anulado el tercer párrafo del artículo 101.1 del Reglamento de Extranjería.

Este apartado prohibía que las empresas de trabajo temporal fueran titulares de autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada.

La prohibición también afectaba a determinados supuestos de cambio de empleador y concatenación de contratos.

Con la anulación del párrafo, desaparece esta exclusión reglamentaria.

La decisión afecta a las empresas de trabajo temporal y a los procedimientos de contratación de trabajadores extranjeros para actividades de temporada.

Ahora bien, la desaparición de esta prohibición no significa que cualquier empresa pueda contratar trabajadores extranjeros sin cumplir los requisitos migratorios y laborales correspondientes.

Las autorizaciones de temporada continúan sometidas a las condiciones del reglamento de extranjería y a las restantes disposiciones aplicables a este tipo de contratación.

8. Mayor claridad en la obligación de prestar atención inmediata a posibles menores extranjeros no acompañados

La sentencia también afecta al artículo 166.1, que regula determinados aspectos de la identificación y determinación de la edad de menores extranjeros no acompañados.

El Tribunal Supremo anula la expresión «en su caso» del párrafo segundo.

La resolución aclara que la obligación de prestar atención inmediata tiene carácter imperativo e incondicionado desde el momento en que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado comunican la localización de una persona extranjera cuya minoría de edad es incierta.

Esta decisión afecta al modo en que debe prestarse la atención inmediata a estas personas mientras se realizan las actuaciones necesarias para determinar su edad.

La sentencia hace referencia expresa al artículo 35.3 de la Ley Orgánica 4/2000.

¿Qué ocurre con el plazo de seis meses para solicitar la residencia de los menores nacidos en España?

Uno de los aspectos que conviene aclarar es que la sentencia no elimina todos los requisitos del artículo 159.

El reglamento de extranjería contempla un plazo de seis meses para que el padre o la madre soliciten la autorización de residencia del menor nacido en España, contado desde el nacimiento o desde que alguno de sus progenitores acceda a la situación de residencia si esta fuera posterior.

El auto de rectificación de 1 de septiembre de 2026 aborda expresamente esta cuestión.

El Tribunal Supremo desestima la solicitud de rectificación relativa al plazo de seis meses porque considera que ya había quedado resuelta en la sentencia.

Por tanto, no debe interpretarse esta resolución como una eliminación general del plazo de seis meses.

Las familias que necesiten solicitar la residencia de sus hijos deberán seguir prestando atención a los plazos y requisitos aplicables a su situación particular.

¿La sentencia modifica el arraigo y los requisitos para regularizarse en España?

Aunque la sentencia afecta a distintos aspectos del Reglamento de Extranjería, no debe confundirse con una reforma general de todos los procedimientos de arraigo.

El Tribunal Supremo no ha anulado el Reglamento de Extranjería en su totalidad ni ha sustituido el sistema de autorizaciones de residencia por uno nuevo.

La resolución también declara terminado el procedimiento respecto de determinadas impugnaciones que habían perdido su objeto o sobre las que se había producido un desistimiento.

Entre ellas se encuentra la impugnación de la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1155/2024, que había sido derogada por el Real Decreto 316/2026.

Por tanto, esta sentencia no establece, por sí misma, nuevos plazos generales de arraigo ni un procedimiento extraordinario de regularización para todos los extranjeros que se encuentran en España.

Quienes estén estudiando la posibilidad de solicitar un arraigo, una autorización por circunstancias excepcionales o una modificación de residencia deberán comprobar los requisitos específicos del procedimiento que les corresponda.

¿Cómo pueden afectar estos cambios a los extranjeros que viven en España?

Las consecuencias de la sentencia dependerán del tipo de autorización que necesite cada persona y de las circunstancias de su expediente.

No afecta de la misma manera a un estudiante extranjero que necesita renovar su estancia, a una persona que desea obtener una residencia por ser familiar de un ciudadano español o a una familia extranjera que acaba de tener un hijo en España.

Por ejemplo, una persona que esté tramitando la residencia de su madre extranjera podrá necesitar revisar cómo acredita su dependencia económica.

Una familia con un menor nacido en España que haya viajado temporalmente fuera del país podrá necesitar acreditar que el menor ha mantenido su residencia efectiva habitual en territorio español.

Del mismo modo, una persona que deba renovar una autorización tendrá que comprobar cómo se aplican las nuevas circunstancias a la presentación de su solicitud.

La sentencia puede ser especialmente relevante para quienes tengan un expediente pendiente, hayan recibido un requerimiento o cuenten con una resolución desfavorable basada en alguno de los preceptos anulados.

Sin embargo, no debe darse por hecho que todas las denegaciones anteriores queden automáticamente revocadas ni que los procedimientos ya finalizados se reabran de forma general.

Cuando exista una resolución previa, será necesario estudiar sus fundamentos, su situación administrativa y las posibles vías de actuación conforme a la normativa aplicable.

¿Qué hacer si tienes un trámite de extranjería pendiente?

Si estás preparando una solicitud de residencia, una renovación o un procedimiento relacionado con tus familiares, es importante revisar si alguno de los cambios introducidos por esta sentencia puede afectar a tu expediente.

Antes de presentar documentación ante la Administración, conviene comprobar que los requisitos utilizados corresponden al procedimiento concreto y a la normativa aplicable.

También resulta especialmente importante revisar los expedientes de menores extranjeros y las solicitudes de residencia de familiares de ciudadanos españoles, ya que varios de los preceptos anulados afectan directamente a estos procedimientos.

En Migralis trabajamos para que las personas extranjeras puedan planificar y gestionar su proceso migratorio en España con una ruta clara.

A través de nuestros servicios de extranjería de Migralis, coordinamos la preparación documental, el seguimiento administrativo y la intervención de abogados colaboradores especializados en extranjería cuando el expediente requiere asesoramiento y tramitación jurídica.

Nuestro objetivo es que cada persona pueda conocer los pasos de su procedimiento, la documentación necesaria y las actuaciones que debe realizar durante el proceso migratorio.

Una sentencia que obliga a revisar determinados procedimientos de extranjería

La sentencia del Tribunal Supremo publicada el 22 de septiembre de 2026 introduce modificaciones relevantes en la aplicación del Reglamento de Extranjería.

La eliminación de determinadas restricciones afecta a situaciones familiares, procedimientos de residencia de menores, contratación de trabajadores de temporada y obligaciones de presentación electrónica.

También refuerza la necesidad de examinar individualmente determinadas circunstancias personales y familiares en los supuestos contemplados por el fallo.

Para las personas extranjeras que viven en España o que están preparando su llegada, la principal recomendación práctica es comprobar si las condiciones de su autorización se encuentran entre las afectadas por la sentencia.

El Reglamento de Extranjería continúa vigente, pero los preceptos declarados nulos por el Tribunal Supremo no pueden seguir aplicándose en los términos anulados.

Estar informado sobre estos cambios resulta fundamental para preparar correctamente un expediente migratorio y conocer los requisitos que corresponden a cada situación.