El Consejo de Ministros aprobó el pasado 25 de agosto, en primera vuelta, dos anteproyectos de ley que reconfiguran el marco jurídico español en materia migratoria: una nueva ley reguladora de la protección internacional (asilo) y una reforma parcial de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Ambos textos, impulsados por el Ministerio del Interior, tienen como objetivo declarado adaptar la legislación española al Pacto Europeo de Migración y Asilo, acordado por el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE en 2024.
Por qué se reforma ahora la ley de extranjería
El Pacto Europeo de Migración y Asilo se tradujo en un paquete de nueve reglamentos de aplicación directa desde el 12 de junio de 2026, además de una directiva sobre normas de acogida que sí requiere transposición al ordenamiento interno. Según explicó el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, aunque los reglamentos son de aplicación inmediata, varios de ellos dejan márgenes de graduación que cada Estado miembro debe concretar en su propia legislación, lo que obliga a modificar tanto la ley de asilo vigente (Ley 12/2009) como la ley de extranjería (Ley Orgánica 4/2000).
El Gobierno defiende que el enfoque de ambos anteproyectos es «garantista» y compatible con la gestión ordenada de fronteras, y recuerda que España votó en contra del reglamento europeo de retorno a terceros países y de la creación de centros de internamiento en el extranjero.
El triaje de 72 horas, la principal novedad en frontera
Uno de los elementos centrales de la reforma de extranjería es la incorporación de la figura del triaje, un procedimiento de identificación aplicado a las personas extranjeras que cruzan la frontera sin pasar por los controles habituales de entrada. Incluye:
- Reconocimiento médico
- Examen de vulnerabilidad
- Identificación y toma de datos biométricos
- Inspección de seguridad
- Derivación al procedimiento que corresponda en cada caso
El Reglamento europeo permite a los Estados miembros un plazo de hasta siete días para completar este proceso. España ha optado por mantener un límite de 72 horas, prorrogable únicamente por decisión judicial, con el objetivo de reducir al mínimo el tiempo de permanencia en las instalaciones policiales habilitadas para este fin.
Procedimiento de asilo: vías ordinaria, acelerada y de frontera
La futura ley de asilo distingue tres cauces de tramitación:
- Procedimiento ordinario, sin plazo fijo predeterminado en la comparecencia.
- Procedimiento acelerado, que debe resolverse en un máximo de tres meses.
- Procedimiento de frontera, de aplicación obligatoria en determinados supuestos según el Reglamento (UE) 2024/1348, con un plazo máximo de resolución de 12 semanas. Durante ese periodo, el solicitante permanece a disposición de las autoridades españolas antes de que se autorice su entrada formal en el país, lo que facilita el retorno en caso de denegación.
El Gobierno subraya que estos plazos no reducen garantías: se mantiene la atención prioritaria a menores, personas vulnerables y la unidad familiar, y el procedimiento en frontera con menores (incluso acompañados de su unidad familiar) se plantea como excepcional.
En cuanto a la nueva ley de extranjería, la reforma incorpora también el procedimiento fronterizo de retorno, que impide la entrada en territorio nacional a quienes llegan de forma irregular y no tienen derecho a protección internacional, con el mismo plazo máximo de 12 semanas. Los solicitantes de asilo cuya petición sea denegada recibirán, junto con la resolución, la obligación de abandonar el país.
Tramitación pendiente
Ambos anteproyectos fueron aprobados en primera vuelta, por lo que aún deben recabar los informes preceptivos del Consejo de Estado, el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo Fiscal, la Comisión Interministerial de Extranjería y la Agencia Española de Protección de Datos, entre otros organismos, antes de convertirse en proyectos de ley y remitirse a las Cortes Generales para su tramitación parlamentaria.
Ceuta: situación de interés para la Seguridad Nacional y mando único
La rueda de prensa se produjo en un contexto marcado por la situación en Ceuta, donde los días 30 y 31 de julio entraron de forma extraordinaria más de 70.000 personas (la cifra más alta registrada en un episodio de estas características). Según el ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres, entre el 90% y el 95% de esas personas regresaron a Marruecos en las 24-48 horas posteriores, quedando en la ciudad autónoma entre un 5% y un 10% del total.
El Consejo de Seguridad Nacional se reunió con carácter extraordinario esa misma mañana y, a continuación, el Consejo de Ministros declaró por primera vez en la historia la situación de interés para la Seguridad Nacional en Ceuta. Se constituye además una autoridad funcional o mando único, asumida por el ministro Torres, con un comité en el que participan la Ciudad Autónoma de Ceuta, la Delegación del Gobierno, el CNI y los ministerios implicados.
Entre las medidas anunciadas figuran una partida de 25 millones de euros gestionada por el Ministerio de Infancia para menores, un real decreto que habilita espacios de titularidad estatal y autonómica para atención humanitaria, y el compromiso de ampliar el plan integral de recuperación económica y social de la ciudad, cuya cobertura se situaba en diciembre en torno al 80%.
Durante el turno de preguntas, los periodistas plantearon cuestiones sobre la coordinación previa con los servicios de inteligencia, la posible responsabilidad del Gobierno en la gestión de las semanas previas a la crisis y la eventual comparecencia del presidente del Gobierno en el Congreso. El ministro del Interior sostuvo que no existió ningún informe que anticipara una entrada de esa magnitud, mientras que representantes de la oposición y otros departamentos del Ejecutivo han planteado versiones distintas sobre la información disponible en los días previos, un asunto que continúa generando controversia parlamentaria.
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