🏢 Servicio B2B · Movilidad internacional de talento

Contrata profesionales altamente cualificados sin fricción migratoria

Gestionamos la autorización de residencia y trabajo para profesionales altamente cualificados (PAC) ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE). Tu equipo de RRHH o legal deja de perseguir trámites: coordinamos abogados, traducciones juradas, apostillas y seguros a través de nuestra red de partners.

20 días
Resolución UGE-CE
3 años
Vigencia máxima
100%
Trámite telemático
+
Silencio positivo

Un régimen especial, fuera del circuito ordinario

No es una autorización de trabajo cualquiera: se tramita ante un órgano especializado del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con plazos y garantías distintas a las de una oficina de extranjería provincial.

La autorización de residencia y trabajo para profesionales altamente cualificados (PAC) permite a una empresa española incorporar a un profesional extranjero cuyo puesto exige cualificación de enseñanza superior o, en su defecto, una experiencia profesional equiparable. Se regula por los artículos 61, 62, 71 y 71 bis de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, y por la Directiva (UE) 2021/1883 en el caso de la Tarjeta Azul-UE.

A diferencia del procedimiento ordinario de autorización de trabajo, este trámite se presenta exclusivamente de forma telemática ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), con sede en Madrid, y puede solicitarlo directamente la empresa, el profesional o un representante legal autorizado.

El resultado, si se aprueba, es una autorización que habilita a residir y trabajar en todo el territorio nacional durante un periodo de hasta 3 años, vinculada al contrato o relación profesional concreta que la motiva.

¿Tarjeta Azul-UE o autorización nacional?

El régimen contempla dos vías distintas según la titulación, la experiencia y el objetivo de movilidad del profesional. Analizamos cada caso para recomendar la que mejor encaja.

Movilidad intracomunitaria
Tarjeta Azul-UE

Pensada para perfiles con proyección de movilidad dentro de la Unión Europea y para empresas que operan en varios países comunitarios.

  • Título de educación superior de al menos 3 años (nivel 2), o
  • 5 años de experiencia profesional equiparable (3 años en perfiles TIC)
  • Facilita la movilidad a otros Estados miembro tras el periodo mínimo exigido
  • Contrato o oferta vinculante previa a la solicitud
Ámbito nacional
Autorización nacional PAC

La vía más flexible para incorporar directivos o especialistas cuyo perfil no requiere o no busca movilidad intracomunitaria inmediata.

  • Título de educación superior nivel 1, o
  • 3 años de experiencia profesional equiparable
  • Puesto directivo o que exija cualificación de enseñanza superior
  • Misma tramitación ante la UGE-CE y los mismos plazos de resolución

Lo que necesita la empresa y lo que necesita el profesional

Documentación orientativa. La lista final se confirma tras el análisis inicial del caso, según la modalidad, el país de origen del profesional y si la profesión está regulada.

🏢 Del lado de la empresa

  • NIF de la empresa y datos del representante legal
  • Escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil
  • Documento de representación legal, o apoderamiento vía REAP
  • Contrato de trabajo firmado por ambas partes, con condiciones salariales ajustadas al umbral vigente
  • Descripción del puesto: funciones, responsabilidades y cualificación exigida
  • Justificante del pago de la tasa (Modelo 790, epígrafe 7.1)

🧑‍💼 Del lado del profesional

  • Pasaporte en vigor, completo
  • Titulación superior legalizada/apostillada, u homologada si la profesión está regulada — o acreditación de experiencia equivalente
  • Certificado de antecedentes penales de los últimos 2 años + declaración responsable
  • Seguro médico vigente (público o privado)
  • Recursos económicos suficientes para sí y sus dependientes
  • No encontrarse en situación irregular ni figurar como rechazable en acuerdos internacionales

Del expediente al alta en España

Un procedimiento con plazos claros y una ventaja poco frecuente en extranjería: el silencio administrativo juega a favor del solicitante.

1
Análisis y preparación del expediente
Revisamos el contrato, la titulación o experiencia del profesional y montamos el expediente conforme a los requisitos de la UGE-CE. Coordinamos traducciones juradas y apostillas con nuestros partners cuando son necesarias.
2
Presentación ante la UGE-CE 20 días hábiles
Solicitud 100% telemática. La UGE-CE resuelve en un máximo de 20 días hábiles. Si no hay resolución expresa en plazo, opera el silencio administrativo positivo.
3
Visado consular 10 días hábiles
Si el profesional está fuera de España, debe solicitar el visado en el consulado dentro del mes siguiente a la notificación. El consulado resuelve en 10 días hábiles; la recogida debe hacerse en el plazo de 1 mes.
4
Entrada, alta en Seguridad Social y TIE
Entrada en España dentro de los 3 meses de vigencia del visado. Alta en la Seguridad Social en los 3 meses siguientes a la entrada. Solicitud de la TIE en el mes posterior al alta.
Vigencia: la autorización se concede por un máximo de 3 años, o por la duración del contrato más 3 meses adicionales si este es inferior a ese plazo.

Un único interlocutor, todo el ecosistema detrás

Migralis coordina a los especialistas que necesita tu expediente. Tu empresa habla con un solo equipo; nosotros gestionamos a los partners.

⚖️
Abogados especializados
Despachos partner con experiencia específica en extranjería empresarial y en expedientes ante la UGE-CE.
📝
Traducciones juradas
Traductores certificados por el MAEUEC para titulaciones, contratos y documentación del profesional.
📑
Apostillas y legalizaciones
Gestión de la legalización de documentos extranjeros conforme al Convenio de La Haya de 1961.
🩺
Seguro médico homologado
Pólizas que cumplen los requisitos exigidos, para el profesional y, cuando proceda, sus familiares.
🏡
Aterrizaje y alojamiento
Apoyo práctico a la llegada del profesional a España, coordinado con nuestros partners de alojamiento.
👨‍👩‍👧
Reagrupación familiar simultánea
Cónyuge o pareja de hecho, hijos (menores o mayores dependientes económicamente) y ascendientes a cargo pueden solicitar su autorización a la vez que el profesional principal, sin la espera de un año que exige la reagrupación familiar ordinaria — y con permiso de trabajo desde el inicio, no solo de residencia.

Lo que suelen preguntar los equipos de RRHH

 

¿Qué diferencia hay con una autorización de trabajo ordinaria?
+
Se tramita ante la UGE-CE, un órgano especializado del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, no en las oficinas de extranjería provinciales. Los plazos de resolución son más cortos (20 días hábiles) y, a diferencia del procedimiento general, el silencio administrativo juega a favor del solicitante.
¿Cualquier empresa puede acogerse a este procedimiento?
+
El procedimiento está pensado para incorporar perfiles cuyo puesto exige cualificación de enseñanza superior o experiencia profesional equiparable. No es imprescindible ser una gran corporación para presentar autorizaciones de profesionales altamente cualificados ante la UGE-CE, aunque esta unidad gestiona también otros colectivos estratégicos y grandes empresas.
¿Qué pasa si la UGE-CE no resuelve en 20 días hábiles?
+
Opera el silencio administrativo positivo: se entiende estimada la solicitud si no hay resolución expresa dentro del plazo. Es una de las principales ventajas de este régimen frente al procedimiento ordinario.
¿Qué pasa si el contrato dura menos de 3 años?
+
La autorización se concede por la duración del contrato más 3 meses adicionales, con un máximo de 3 años en cualquier caso.
¿El profesional puede traer a su familia desde el principio?
+
Sí, y es una de las mayores ventajas de este régimen frente al procedimiento general de extranjería: el cónyuge o pareja de hecho, los hijos (menores o mayores económicamente dependientes) y los ascendientes a cargo pueden solicitar su autorización de forma simultánea a la del profesional principal, sin la espera de un año de residencia previa que exige la reagrupación familiar ordinaria. Además, obtienen autorización de residencia y trabajo desde el primer momento — no solo de residencia, como ocurre en la reagrupación estándar. También puede solicitarse más adelante si la empresa o la familia lo prefieren.
¿Migralis garantiza la aprobación?
+
No podemos garantizar la concesión: la decisión depende exclusivamente de la UGE-CE. Lo que sí garantizamos es un expediente completo, bien documentado y presentado conforme a la Ley 14/2013 y la Directiva (UE) 2021/1883 — lo que maximiza las probabilidades de una resolución favorable en plazo.
¿Podemos tramitar varios profesionales a la vez?
+
Sí. Si tu empresa necesita incorporar varios perfiles altamente cualificados, coordinamos las solicitudes de forma conjunta para optimizar tiempos y reutilizar la documentación común de la empresa entre expedientes.

Cuéntanos el perfil que quieres incorporar

Cada caso empresarial es distinto: número de profesionales, país de origen, urgencia. Revisamos tu solicitud y te enviamos una propuesta a medida en menos de 24h.

Propuesta a medida, sin coste ni compromiso
Un único interlocutor para toda la empresa
Confidencialidad sobre la información compartida
🔒 Tus datos se usan exclusivamente para elaborar tu propuesta y se tratan conforme a nuestra política de privacidad. Nunca se comparten con terceros.
Solicitud de propuesta

Todos los campos marcados con * son obligatorios

¡Solicitud recibida!

Hemos registrado tu solicitud. Un asesor especializado en movilidad de talento te contactará con una propuesta a medida.

El talento que necesitas, sin perder meses en papeleo

Cuéntanos el perfil que tu empresa quiere incorporar y te decimos cómo lo resolvemos.