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¿Qué es el RETA?


El RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) es el régimen de la Seguridad Social para quienes trabajan por cuenta propia en España. Un extranjero necesita, además del NIE, una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia antes de poder darse de alta.

¿Qué es?

El RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) es el régimen de la Seguridad Social en el que se afilian y cotizan las personas que trabajan por cuenta propia en España: autónomos individuales, autónomos societarios, socios de determinadas cooperativas o comunidades de bienes, y colaboradores familiares, entre otros colectivos.

La normativa incluye expresamente entre los obligados a los trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español: es decir, para darse de alta en el RETA no basta con tener NIE, sino que se necesita una autorización que habilite el ejercicio de actividad por cuenta propia.

¿Cómo se da de alta un extranjero en el RETA?

  1. Contar con la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia (o modalidad equivalente: emprendedor, arraigo con habilitación para trabajo por cuenta propia, entre otras).
  2. Disponer de número de afiliación a la Seguridad Social.
  3. Tramitar el alta, con carácter previo al inicio de la actividad (hasta 60 días antes), a través de Import@ss o mediante el sistema CIRCE si se combina con la constitución de empresa.
  4. Elegir la base de cotización provisional según el tramo de rendimientos previstos, ajustable hasta seis veces al año.

Cotización y bonificaciones

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Cotización por rendimientos reales: desde 2023, la cuota del RETA se calcula sobre los rendimientos netos que declara el autónomo, dentro de una tabla de tramos que se actualiza cada año en la Ley de Presupuestos. Existen bonificaciones, como la tarifa plana reducida durante los primeros 12 meses de actividad, ampliable si los rendimientos no superan el SMI.

Preguntas frecuentes sobre el Régimen de Autónomos

No solo con el NIE. Es necesario contar además con una autorización de residencia y trabajo que habilite específicamente el ejercicio de actividad por cuenta propia; el NIE por sí solo no otorga esa habilitación.
No. Son trámites distintos y complementarios: primero se obtiene la autorización de extranjería que permite trabajar por cuenta propia, y después se formaliza el alta fiscal y en el RETA para ejercer la actividad.
Debe tramitarse la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Mantener un alta ficticia sin actividad real puede tener consecuencias tanto en materia de Seguridad Social como de cara a renovaciones de la autorización de residencia vinculada a esa actividad.
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