El contrato laboral remoto es, junto a tus ingresos, el documento que más pesa en tu expediente de visa de nómada digital: si no acredita con claridad que tu trabajo se puede realizar a distancia y que tu relación laboral es sólida, la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) puede pedirte documentación adicional y retrasar la resolución.

Muchos requerimientos no se deben a que el solicitante no cumpla los requisitos, sino a que el contrato o la carta de la empresa no dicen, con la claridad que exige la normativa, lo que se supone que deben decir. En esta guía repasamos qué debe acreditar tu contrato o carta de empresa, qué cambia si eres autónomo y qué errores generan más requerimientos.

Qué debe acreditar tu contrato remoto para la visa de nómada digital

La normativa que regula esta autorización, dentro de la Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, exige que el solicitante demuestre tres cosas a la vez: que su relación laboral o profesional existe desde hace un tiempo mínimo, que esa actividad se puede desarrollar en remoto y que la empresa con la que trabaja tiene actividad real, no solo sobre el papel.

Antigüedad mínima: tres meses de relación laboral

Debes acreditar que la relación laboral o profesional con tu empresa o clientes existe desde al menos tres meses antes de presentar la solicitud. Un contrato firmado pocos días antes de solicitar el visado, sin ningún historial previo con esa empresa, suele generar dudas y requerimientos, aunque el resto de condiciones se cumplan.

Que la empresa tenga actividad real y continuada

La UGE-CE también valora que la empresa para la que trabajas tenga una actividad real y continuada, no una simple constitución reciente sin operativa. Si tu empresa es muy nueva, conviene aportar pruebas adicionales (web corporativa activa, facturación, clientes, presencia pública) que respalden que se trata de un negocio en funcionamiento.

Qué pasa si cambias de empresa mientras tramitas o renuevas la autorización

Si cambias de empresa después de haber obtenido la autorización de nómada digital, ese cambio debe reflejarse en tu expediente, porque la resolución concedida está vinculada a la relación laboral concreta que acreditaste. Lo mismo ocurre si vas a renovar: en ese momento necesitarás una carta actualizada (o nuevos contratos, si eres autónomo) que acredite que sigues cumpliendo los mismos requisitos con tu situación laboral actual, aunque haya cambiado de empresa o de clientes respecto a la solicitud inicial.

La carta de la empresa: la pieza que más pesa en el expediente

Según el Portal del Programa de Residencia para Inversores y Emprendedores (PRIE), si trabajas por cuenta ajena necesitas una carta de la empresa extranjera que autorice expresamente el desarrollo de tu trabajo en remoto desde España, además de documentación que acredite los términos y condiciones de esa actividad a distancia.

Qué debe decir la carta de autorización de teletrabajo

  • Autorización expresa para teletrabajar desde España, mencionando el país de forma explícita.
  • Antigüedad de la relación laboral (fecha de inicio) y que suma al menos tres meses.
  • Puesto, funciones y si el trabajo se realiza exclusivamente por medios telemáticos.
  • Tipo de contrato (indefinido o duración concreta) y remuneración.
  • Datos de contacto y firma de una persona con capacidad para representar a la empresa.

La carta puede redactarse en español o en otro idioma, pero si no está en español debe acompañarse de traducción antes de presentarla ante la Administración.

Errores frecuentes que generan requerimientos

Los requerimientos más habituales aparecen cuando la carta no menciona expresamente que el trabajo se puede realizar desde España, cuando la fecha de inicio de la relación laboral no coincide con la que figura en otros documentos (nóminas, vida laboral, declaración de ingresos), o cuando la carta está firmada por alguien sin cargo o autoridad clara dentro de la empresa. Revisar la coherencia entre todos los documentos del expediente antes de presentarlo evita buena parte de estos problemas.

Importante: los requisitos exactos y los formularios de la UGE-CE pueden actualizarse. Antes de presentar tu solicitud, conviene confirmar que la carta y el resto de documentación cumplen la versión vigente de los criterios.

Si eres autónomo o freelance: qué cambia en la documentación

Si trabajas por cuenta propia, no aportas una carta de empresa, sino los contratos o acuerdos de prestación de servicios con tus clientes en el extranjero, junto con facturas u otros documentos que acrediten tu actividad. Como autónomo, puedes tener clientes en España, pero no pueden suponer más del 20% de tu facturación total: al menos el 80% de tus ingresos debe proceder de clientes fuera de España para mantener el carácter internacional de tu actividad. También debes acreditar tu trayectoria profesional, normalmente con al menos tres años de experiencia en tu sector o una titulación universitaria o de posgrado reconocida.

En la práctica, esto significa organizar tus facturas por cliente y por país antes de presentar la solicitud, para poder mostrar de un vistazo qué porcentaje de tu facturación corresponde a clientes españoles. Si trabajas con varias plataformas o intermediarios, conviene aclarar en los contratos o en las facturas dónde está domiciliado el cliente final, porque una facturación poco clara en este punto es otro motivo habitual de requerimiento para los solicitantes autónomos.

Cómo evitar que la UGE te pida un requerimiento por el contrato

Antes de presentar tu solicitud, conviene revisar el contrato o la carta con esta lista de comprobación:

  • La carta o el contrato menciona expresamente que el trabajo se realizará desde España.
  • La fecha de inicio de la relación laboral coincide con la de tus nóminas o facturas.
  • El documento está firmado por alguien con capacidad para representar a la empresa.
  • Si no está en español, va acompañado de traducción.
  • Si eres autónomo, tus facturas reflejan que menos del 20% de tu facturación viene de clientes en España.

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Preguntas frecuentes sobre el contrato remoto para la visa de nómada digital

¿Qué debe decir la carta de la empresa?

Debe autorizar expresamente el teletrabajo desde España, indicar la antigüedad de la relación laboral (al menos tres meses), el puesto y funciones, el tipo de contrato y la remuneración, y estar firmada por alguien con capacidad para representar a la empresa.

¿Sirve un contrato nuevo?

Sí, siempre que puedas acreditar que la relación laboral con esa empresa existe desde al menos tres meses antes de la solicitud. Un contrato firmado justo antes de solicitar, sin historial previo, suele generar un requerimiento.

¿Qué pasa si soy autónomo y no tengo carta de empresa?

Aportas los contratos o acuerdos de prestación de servicios con tus clientes extranjeros y facturas que demuestren que al menos el 80% de tu facturación viene de fuera de España, junto con la prueba de tu trayectoria profesional.

¿El contrato tiene que estar en español?

Puede presentarse en el idioma original, pero si no está en español debe acompañarse de una traducción antes de presentarlo ante la Administración.

¿Qué pasa si mi empresa es muy reciente?

La UGE-CE valora que la empresa tenga actividad real y continuada. Si es muy nueva, conviene aportar pruebas adicionales (facturación, clientes, presencia pública) que respalden que se trata de un negocio en funcionamiento.

Conclusión: un buen contrato evita la mayoría de los requerimientos

El contrato o la carta de empresa no es un trámite secundario dentro de tu expediente de nómada digital: es, junto a los ingresos, el documento que la UGE-CE revisa con más detalle. Revisar que menciona expresamente el teletrabajo desde España, que acredita al menos tres meses de antigüedad y que es coherente con el resto de tu documentación reduce de forma notable el riesgo de un requerimiento que alargue la resolución.

En Migralis revisamos tu contrato o carta de empresa antes de presentar la solicitud, tanto si vienes por cuenta ajena como si eres autónomo.