¿Qué es el IRNR?
El IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes) es el tributo que grava en España las rentas obtenidas por personas físicas o entidades que no tienen aquí su residencia fiscal. Se liquida mediante el modelo 210 ante la Agencia Tributaria. Para residentes en la UE el tipo general es del 19%; para el resto del mundo, incluidos los colombianos, es del 24%. El Convenio de Doble Imposición entre España y Colombia puede reducir esos tipos en función de la clase de renta.
Aviso importante: Migralis es una consultora de inmigración, no un asesor fiscal. Esta página se incluye porque el IRNR afecta directamente a muchos clientes con bienes en España o en el año de llegada al país. Para calcular tu obligación tributaria concreta, consulta a un asesor fiscal especializado.
¿Quién está obligado a pagar el IRNR?
El IRNR afecta a cualquier persona que, sin ser residente fiscal en España, obtiene rentas de fuente española. Los casos más frecuentes en el perfil de Migralis son:
- Colombiano en Colombia con piso en España: tanto si lo alquila como si está vacío, debe declarar IRNR anualmente
- Extranjero recién llegado a España que ese año no supera los 183 días: tributará por IRNR en lugar de por IRPF ese ejercicio
- No residente que vende un inmueble en España: la ganancia patrimonial tributa al 19% en el IRNR
- No residente que cobra dividendos o intereses de fuente española: suject os al IRNR, con posibles reducciones por CDI
Trampa frecuente: Muchos propietarios no residentes creen que, si su piso no está alquilado, no deben declarar nada en España. Error: el IRNR obliga a declarar una renta imputada anual equivalente al 1,1% del valor catastral (2% si no ha sido revisado en los últimos 10 años), aunque el inmueble esté vacío todo el año.
Tipos impositivos del IRNR en 2026
| Tipo de renta | Residente UE / EEE | Resto del mundo (Colombia) |
|---|---|---|
| Rendimientos del trabajo (salario) | 19% | 24% |
| Alquiler de inmueble (sobre ingresos brutos) | 19% (puede deducir gastos) | 24% (sin deducir gastos) |
| Renta imputada de inmueble vacío | 19% sobre el 1,1% del catastral | 24% sobre el 1,1% del catastral |
| Dividendos de fuente española | 19% | 19% (reducible al 5% con CDI España-Colombia) |
| Intereses de fuente española | 19% | 19% (reducible al 10% con CDI España-Colombia) |
| Ganancia por venta de inmueble | 19% | 19% |
Diferencia clave no comunitarios vs UE: Un residente en la UE puede deducir gastos reales del inmueble alquilado (IBI, comunidad, seguros, reparaciones, amortización) y tributar sobre el rendimiento neto. Un colombiano no residente tributa sobre los ingresos brutos al 24%, sin posibilidad de deducir esos gastos, salvo disposición contraria del CDI.
El modelo 210: la declaración del IRNR
El modelo 210 es el formulario de autoliquidación del IRNR para personas físicas y entidades sin establecimiento permanente en España. Se presenta exclusivamente de forma telemática ante la AEAT. Los plazos de presentación varían según el tipo de renta:
| Tipo de renta | Plazo de presentación |
|---|---|
| Alquiler de inmueble (resultado a ingresar) | Trimestralmente: abril, julio, octubre y enero del año siguiente |
| Renta imputada de inmueble vacío | Hasta el 31 de diciembre del año natural siguiente |
| Ganancia por venta de inmueble | 4 meses siguientes a la fecha de la transmisión |
| Declaración con resultado a devolver | Hasta el 31 de diciembre del año natural siguiente |
Retención del 3% en ventas: Cuando un no residente vende un inmueble en España, el comprador está obligado a retener el 3% del precio de venta y declararlo mediante el modelo 211. Este 3% es un pago a cuenta del IRNR del vendedor: si la ganancia real genera menos impuesto, el vendedor puede solicitar la devolución del exceso.
El CDI España-Colombia y el IRNR
El Convenio de Doble Imposición España-Colombia (en vigor desde 2008) establece límites máximos a la retención española sobre determinadas rentas, que pueden ser inferiores al 24% general del IRNR:
| Tipo de renta | Tipo IRNR general | Límite CDI España-Colombia |
|---|---|---|
| Dividendos (participación ≥25%) | 19% | 0% |
| Dividendos (otros casos) | 19% | 5% |
| Intereses | 19% | 10% |
| Cánones / regalías | 24% | 10% |
| Rentas inmobiliarias | 24% | Pueden tributar en ambos países (sin límite CDI) |
Para aplicar los tipos reducidos del CDI es imprescindible aportar un certificado de residencia fiscal en Colombia emitido por la DIAN, acreditando que se es residente en el sentido del convenio.
IRNR, IRPF y Ley Beckham: las tres posiciones fiscales
| Régimen | ¿Quién? | Qué tributa | Tipo | Modelo |
|---|---|---|---|---|
| IRNR | Menos de 183 días en España | Solo rentas de fuente española | 19% (UE) / 24% (resto) | 210 |
| IRPF | Más de 183 días, sin Beckham | Renta mundial | 19%–47% progresivo | 100 |
| Ley Beckham | Más de 183 días, acogido al régimen | Solo rentas de fuente española (trabajo) | 24% fijo hasta 600.000 € | 151 |
Preguntas frecuentes sobre el IRNR
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