Ley Beckham: qué es, requisitos y cómo acogerse al régimen de impatriados | Migralis Glosario
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¿Qué es la Ley Beckham?


La Ley Beckham es el nombre popular del régimen especial para trabajadores desplazados a España regulado en el artículo 93 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006), ampliado por la Ley de Startups (Ley 28/2022). Permite tributar a un tipo fijo del 24% sobre las rentas de trabajo hasta 600.000 euros, durante el año de desplazamiento y los cinco siguientes, como si se fuera no residente fiscal aunque se viva en España. No aplica a deportistas profesionales desde 2010.

Cómo funciona el régimen

El beneficiario tributa únicamente por las rentas generadas en España, no por sus ingresos mundiales. A esas rentas se les aplica un tipo fijo en lugar de la escala progresiva del IRPF general, que puede alcanzar hasta el 47-54% según la comunidad autónoma:

Renta anualLey BeckhamIRPF general (aprox.)
Hasta 600.000 €24% fijo19 % – 47 % (progresivo)
Exceso sobre 600.000 €47%47 % (+ tramo autonómico)
Rentas del capital de fuente española (dividendos, intereses…)19 % – 28 %19 % – 28 %
Rentas del capital de fuente extranjeraNo tributan en EspañaTributan (obligación mundial)
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Cuándo interesa: Como regla general, el régimen resulta ventajoso para rentas de trabajo superiores a 60.000 euros brutos anuales, punto en que el tipo efectivo del IRPF ordinario supera el 24% fijo. También es atractivo para quienes tienen activos o rentas en el extranjero, ya que estos quedan exentos de tributación en España.

Requisitos para acogerse

  • No haber sido residente fiscal en España durante los cinco ejercicios fiscales anteriores al año del desplazamiento
  • Trasladar la residencia fiscal a España como consecuencia directa de alguno de los supuestos habilitantes
  • No obtener rentas mediante establecimiento permanente situado en España (salvo excepciones para emprendedores)

La solicitud se presenta mediante el modelo 149 ante la Agencia Tributaria en el plazo improrrogable de 6 meses desde el alta en la Seguridad Social española o desde el inicio de la actividad. Una vez acogido, la declaración anual de la renta se presenta con el modelo 151, no con el modelo 100 ordinario.

Supuestos habilitantes: ¿quién puede acogerse?

💼
Trabajador por cuenta ajena
Contrato laboral con empresa española o carta de desplazamiento de un empleador extranjero que envía al trabajador a España.
🏢
Administrador de sociedad
Sin límite de participación si la sociedad no es patrimonial. Con participación menor al 25% si es entidad patrimonial.
💻
Teletrabajador internacional
Nómada digital con visa de teletrabajo que trabaja para empresas fuera de España por medios telemáticos.
🚀
Emprendedor
Actividad calificada como emprendedora conforme a la Ley de Startups (Ley 28/2022), con informe favorable de ENISA.
🔬
Investigador o profesional cualificado
Actividades de investigación o formación de alto nivel en centros acreditados.
👨‍👩‍👧
Familiares del contribuyente
Cónyuge e hijos menores de 25 años pueden acogerse si se desplazan con el contribuyente principal y su base liquidable es inferior a la de este.
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Excluidos: Los deportistas profesionales quedaron fuera del régimen desde la reforma de 2010. Los autónomos (cuenta propia) tampoco pueden acogerse como regla general, salvo que operen a través de una sociedad o encajen en el supuesto de emprendedor con informe de ENISA.

Ventajas e inconvenientes

VentajasInconvenientes
Tipo fijo del 24% hasta 600.000 € (frente a hasta 47–54% en IRPF general)No se aplican deducciones ni reducciones del IRPF ordinario (mínimo personal, familiar, vivienda habitual…)
Rentas de fuente extranjera exentas (salvo las de trabajo)El cónyuge e hijos deben acogerse individualmente si también quieren beneficiarse
No hay obligación de presentar el modelo 720 (declaración de bienes en el extranjero)Incompatible con actividades por cuenta propia en general
Duración de 6 años (año de llegada + 5 siguientes)Si se incumple algún requisito, se pierde el régimen desde ese ejercicio y se regulariza la diferencia

Preguntas frecuentes sobre la Ley Beckham

Sí. La nacionalidad no es un requisito: pueden acogerse tanto extranjeros como españoles que retornan, siempre que cumplan las condiciones. Un trabajador colombiano contratado por una empresa española que no haya sido residente fiscal en España en los últimos 5 años puede solicitar el régimen presentando el modelo 149 ante la Agencia Tributaria en el plazo de 6 meses desde el alta en la Seguridad Social.
Como regla general, el régimen resulta ventajoso para quienes perciben más de 60.000 euros brutos anuales, punto en el que el tipo efectivo del IRPF general supera el 24% fijo de la Ley Beckham. Por debajo de esa cifra puede no compensar, ya que se pierden deducciones y reducciones del IRPF ordinario. Cada caso requiere un análisis individual por parte de un asesor fiscal.
No. Aunque el régimen lleva el nombre del futbolista David Beckham, los deportistas profesionales quedaron excluidos expresamente de este régimen desde la reforma de 2010. Desde entonces, el régimen se aplica a ejecutivos, profesionales cualificados, emprendedores, investigadores y teletrabajadores internacionales, pero no a deportistas.
La solicitud se formaliza mediante el modelo 149 de la Agencia Tributaria, en el plazo improrrogable de 6 meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social española. Una vez concedido el régimen, la declaración anual del IRPF se presenta mediante el modelo 151 (no el modelo 100 habitual).
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