¿Qué es la Ley Beckham?
La Ley Beckham es el nombre popular del régimen especial para trabajadores desplazados a España regulado en el artículo 93 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006), ampliado por la Ley de Startups (Ley 28/2022). Permite tributar a un tipo fijo del 24% sobre las rentas de trabajo hasta 600.000 euros, durante el año de desplazamiento y los cinco siguientes, como si se fuera no residente fiscal aunque se viva en España. No aplica a deportistas profesionales desde 2010.
Cómo funciona el régimen
El beneficiario tributa únicamente por las rentas generadas en España, no por sus ingresos mundiales. A esas rentas se les aplica un tipo fijo en lugar de la escala progresiva del IRPF general, que puede alcanzar hasta el 47-54% según la comunidad autónoma:
| Renta anual | Ley Beckham | IRPF general (aprox.) |
|---|---|---|
| Hasta 600.000 € | 24% fijo | 19 % – 47 % (progresivo) |
| Exceso sobre 600.000 € | 47% | 47 % (+ tramo autonómico) |
| Rentas del capital de fuente española (dividendos, intereses…) | 19 % – 28 % | 19 % – 28 % |
| Rentas del capital de fuente extranjera | No tributan en España | Tributan (obligación mundial) |
Cuándo interesa: Como regla general, el régimen resulta ventajoso para rentas de trabajo superiores a 60.000 euros brutos anuales, punto en que el tipo efectivo del IRPF ordinario supera el 24% fijo. También es atractivo para quienes tienen activos o rentas en el extranjero, ya que estos quedan exentos de tributación en España.
Requisitos para acogerse
- No haber sido residente fiscal en España durante los cinco ejercicios fiscales anteriores al año del desplazamiento
- Trasladar la residencia fiscal a España como consecuencia directa de alguno de los supuestos habilitantes
- No obtener rentas mediante establecimiento permanente situado en España (salvo excepciones para emprendedores)
La solicitud se presenta mediante el modelo 149 ante la Agencia Tributaria en el plazo improrrogable de 6 meses desde el alta en la Seguridad Social española o desde el inicio de la actividad. Una vez acogido, la declaración anual de la renta se presenta con el modelo 151, no con el modelo 100 ordinario.
Supuestos habilitantes: ¿quién puede acogerse?
Excluidos: Los deportistas profesionales quedaron fuera del régimen desde la reforma de 2010. Los autónomos (cuenta propia) tampoco pueden acogerse como regla general, salvo que operen a través de una sociedad o encajen en el supuesto de emprendedor con informe de ENISA.
Ventajas e inconvenientes
| Ventajas | Inconvenientes |
|---|---|
| Tipo fijo del 24% hasta 600.000 € (frente a hasta 47–54% en IRPF general) | No se aplican deducciones ni reducciones del IRPF ordinario (mínimo personal, familiar, vivienda habitual…) |
| Rentas de fuente extranjera exentas (salvo las de trabajo) | El cónyuge e hijos deben acogerse individualmente si también quieren beneficiarse |
| No hay obligación de presentar el modelo 720 (declaración de bienes en el extranjero) | Incompatible con actividades por cuenta propia en general |
| Duración de 6 años (año de llegada + 5 siguientes) | Si se incumple algún requisito, se pierde el régimen desde ese ejercicio y se regulariza la diferencia |
Preguntas frecuentes sobre la Ley Beckham
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