IRPF para extranjeros en España: cuándo se paga y cómo funciona | Migralis Glosario
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¿Qué es el IRPF para extranjeros?


El IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es el impuesto estatal que grava la renta global de quienes tienen su residencia fiscal en España. Para un extranjero, la residencia fiscal se activa generalmente al superar los 183 días de permanencia en el año natural. Quienes no alcanzan ese umbral tributan por el IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes), a un tipo fijo del 24% sobre rentas de fuente española.

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Aviso importante: Migralis es una plataforma de gestión migratoria, no somos asesores fiscales. Esta página incluye el IRPF en el glosario porque la residencia fiscal y la administrativa están íntimamente ligadas para cualquier extranjero que se instala en España. Para calcular tu obligación tributaria concreta, consulta a un asesor fiscal especializado.

¿Cuándo un extranjero paga IRPF en España?

El extranjero pasa a ser residente fiscal en España —y por tanto contribuyente del IRPF— cuando se cumple alguna de estas dos condiciones:

  • Permanece más de 183 días en territorio español durante el año natural (incluidas ausencias esporádicas)
  • Tiene en España el núcleo principal de sus actividades económicas o la base de sus intereses económicos

La residencia fiscal y la residencia administrativa (la autorización de residencia) son conceptos independientes. Un extranjero puede tener autorización de residencia y no ser aún residente fiscal en el año de llegada si lleva menos de 183 días.

IRPF vs IRNR: la tabla clave

AspectoIRPF (residente fiscal)IRNR (no residente fiscal)
¿Quién lo paga?Extranjero con más de 183 días en EspañaExtranjero con menos de 183 días en España
Qué rentas tributanToda la renta mundial (España + extranjero)Solo las rentas de fuente española
Tipo impositivoEscala progresiva: 19 % – 47 % (+ tramo autonómico)Tipo fijo general del 24 %
DeduccionesMínimo personal y familiar, vivienda, donativos…Muy limitadas
Modelo de declaraciónModelo 100 (o 151 con Ley Beckham)Modelo 210
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Año de llegada: Si un colombiano llega a España en junio, pasará solo unos 7 meses en España ese año. Si supera los 183 días, tributa por IRPF ese ejercicio; si no, tributa por IRNR hasta el ejercicio en que consolide la residencia fiscal.

Tramos del IRPF (base estatal + autonómica)

La escala del IRPF es progresiva: cuanto más se gana, mayor es el porcentaje sobre el tramo adicional. Los tipos que figuran a continuación corresponden solo al tramo estatal; cada comunidad autónoma añade su propio tramo, por lo que el tipo efectivo final varía según el lugar de residencia.

Renta anual (base liquidable)Tipo estatal orientativo
Hasta 12.450 €19 %
12.450 € – 20.200 €24 %
20.200 € – 35.200 €30 %
35.200 € – 60.000 €37 %
60.000 € – 300.000 €45 %
Más de 300.000 €47 %
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Tipo efectivo real: Sumando el tramo autonómico, el tipo marginal máximo puede alcanzar hasta el 54 % en algunas comunidades (como Valencia). El tipo efectivo (lo que realmente se paga sobre el total de ingresos) siempre es inferior al tipo marginal, porque cada tramo solo aplica sobre la parte de renta que lo supera.

IRPF y extranjería: puntos de conexión relevantes

  • Certificado de residencia fiscal: Para beneficiarse del Convenio de Doble Imposición con Colombia, se necesita un certificado de residencia fiscal emitido por la AEAT que acredite que se tributa en España como residente
  • Ley Beckham: Si se cumplen los requisitos, se puede optar por el régimen especial de impatriados y tributar a tipo fijo del 24% en lugar de por la escala progresiva
  • Autorización de residencia no lucrativa: Prohíbe trabajar pero no impide ser residente fiscal si se pasan más de 183 días en España. Las rentas del capital o del patrimonio siguen tributando en el IRPF
  • Nómada digital: El teletrabajador con visa de nómada digital que supera los 183 días pasa a ser residente fiscal y sus ingresos del cliente extranjero tributan en el IRPF, salvo que se acoja a la Ley Beckham

Preguntas frecuentes sobre el IRPF para extranjeros

Desde el año en que supera los 183 días de permanencia en territorio español dentro del año natural (o desde el año en que tenga su núcleo principal de intereses económicos en España). A partir de ese ejercicio, es residente fiscal y debe declarar su renta mundial, no solo la de fuente española.
El IRPF lo pagan los residentes fiscales en España (más de 183 días al año) sobre toda su renta mundial, con escala progresiva del 19% al 47% según la comunidad autónoma. El IRNR lo pagan los no residentes (menos de 183 días) solo sobre las rentas que obtienen en España, generalmente a un tipo fijo del 24%. Un extranjero que acaba de llegar puede tributar por IRNR durante el año de llegada si lleva menos de 183 días, y pasar al IRPF en el ejercicio siguiente.
No todos. La obligación de declarar el IRPF existe cuando los ingresos anuales superan ciertos umbrales: en 2025, 22.000 euros brutos con un solo pagador (o 15.000 euros con dos o más pagadores si el segundo supera los 1.500 euros). Por debajo de esos umbrales no hay obligación de declarar, aunque puede ser conveniente hacerlo para recuperar retenciones.
Si es residente fiscal en España (más de 183 días), sí: debe declarar en el IRPF todos sus ingresos mundiales, incluido el salario cobrado de la empresa extranjera. Sin embargo, el Convenio de Doble Imposición entre España y el país pagador puede evitar que esa misma renta tribute dos veces, ya sea mediante exención o deducción del impuesto pagado en el extranjero.
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