Reagrupación familiar en España: requisitos, familiares y medios económicos | Migralis Glosario
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¿Qué es la reagrupación familiar?


La reagrupación familiar es el procedimiento por el que un extranjero residente legal en España solicita una autorización de residencia para determinados familiares, permitiéndoles reunirse con él de forma estable. El RD 1155/2024 (en vigor desde mayo de 2025) actualizó los requisitos económicos, amplió la protección de parejas de hecho y estableció que el cónyuge e hijos reagrupados quedan habilitados para trabajar automáticamente desde la concesión.

¿Quién puede ejercer el derecho de reagrupación?

Puede reagrupar el extranjero no comunitario que lleve al menos un año de residencia legal en España y haya solicitado residir al menos otro año más. Los titulares de residencia de larga duración pueden reagrupar a ascendientes sin necesidad de esperar ese segundo año.

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Importante: No pueden ejercer este derecho quienes se encuentren en situación de estancia (por ejemplo, con visado de estudios). Solo pueden reagrupar quienes tienen una autorización de residencia.

Familiares que se pueden reagrupar

  • Cónyuge, mayor de 18 años, que no esté separado de hecho ni de derecho y cuyo matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. Solo se puede reagrupar un cónyuge
  • Pareja de hecho o análoga mayor de 18 años, inscrita en registro público de la UE o con convivencia acreditada de al menos 12 meses continuados (salvo hijos en común)
  • Hijos menores de 18 años del reagrupante o de su cónyuge/pareja, incluidos adoptados y tutelados
  • Hijos mayores de 18 años con discapacidad que requiera apoyo o que no puedan valerse por sí mismos por razones de salud
  • Ascendientes en primer grado del reagrupante o su cónyuge/pareja, mayores de 65 años y a su cargo, con razones que justifiquen la residencia. Excepcionalmente, menores de 65 años por razones humanitarias

Requisitos económicos y de vivienda

Unidad familiarMedios mínimos
Reagrupante + 1 familiar150% del IPREM mensual (~900 €)
Por cada familiar adicional+50% del IPREM (~300 € más)
Reagrupante + 1 menor (especial)110% del IMV con carácter anual

Además, se exige disponer de vivienda adecuada (con informe de adecuación expedido por la CA o el Ayuntamiento, con vigencia máxima de 6 meses) y un seguro de enfermedad para toda la unidad familiar.

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Dato práctico: La autorización de residencia por reagrupación del cónyuge, pareja e hijos habilita automáticamente para trabajar desde su concesión, sin trámite adicional.

Preguntas frecuentes sobre la reagrupación familiar

En régimen general solo se pueden reagrupar ascendientes mayores de 65 años y a cargo del reagrupante. Para ascendientes menores de 65 años únicamente cabe la reagrupación de forma excepcional cuando concurran razones humanitarias debidamente acreditadas, valoradas caso por caso por la Administración.
El plazo máximo legal para resolver es de 45 días para las solicitudes de reagrupación. Si transcurre ese plazo sin respuesta expresa, el silencio administrativo tiene efecto desestimatorio. En la práctica los plazos reales suelen ser superiores en provincias de alta demanda.
Sí. Desde el momento en que se concede la autorización de residencia por reagrupación y se expide el TIE correspondiente, el cónyuge, la pareja de hecho y los hijos reagrupados quedan habilitados para trabajar por cuenta ajena o propia sin necesidad de ningún trámite adicional.
Para poder reagrupar debes haber residido legalmente al menos un año y haber solicitado la autorización para residir al menos otro año más. Si tu autorización está en proceso de renovación, el familiar reagrupado no podrá obtener su autorización hasta que la tuya haya sido efectivamente renovada o concedida la de larga duración.
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