Informe de integración social: qué es y cuándo se necesita para el arraigo | Migralis Glosario
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¿Qué es el informe de integración social?


El informe de integración social es el documento oficial emitido por la Comunidad Autónoma o, en su caso, por el Ayuntamiento del lugar de residencia del extranjero, que certifica su grado de integración: permanencia, vivienda, medios de vida, vínculos familiares y participación en actividades formativas. Es requisito imprescindible o valorable en varias modalidades de arraigo y en la renovación de algunas autorizaciones de residencia, conforme al artículo 127 del RD 1155/2024.

Cambios normativos relevantes

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Atención (julio 2025): La Instrucción SEM 4/2025 del Ministerio de Inclusión unificó los dos tipos de informes que mencionaba el RD 1155/2024 ("informe de esfuerzo de integración" e "informe de integración social") en un único documento. A partir de entonces, para arraigo social y socioformativo se presenta un único informe de integración social. Las denominaciones anteriores ya no aplican como documentos separados.

¿Cuándo es necesario?

Trámite¿Necesario?Condición
Arraigo socialCondicionalObligatorio solo si no se acreditan vínculos familiares directos
Arraigo socioformativoSiempreObligatorio como parte estructural del expediente
Renovación de residencia temporalOpcionalSe puede alegar para compensar incumplimiento de algún requisito

¿Qué evalúa el informe?

  • Periodo de permanencia continuada en España (mínimo dos años acreditados)
  • Disponibilidad y adecuación de la vivienda
  • Medios de vida del solicitante
  • Vínculos familiares con residentes en España
  • Participación activa en actividades formativas: cursos de idioma, valores constitucionales, inserción sociolaboral
  • Conocimiento y respeto de los valores de la UE, la democracia, los derechos humanos y la igualdad de género
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Importante: El organismo competente varía según la Comunidad Autónoma. En Madrid, se solicita a la Consejería de Familia; en la Comunitat Valenciana, a la Generalitat. En algunas comunidades, la gestión ha sido delegada a los Ayuntamientos. Consulta siempre el canal correcto para tu provincia de residencia.

Preguntas frecuentes sobre el informe de integración social

La Comunidad Autónoma en cuyo territorio tenga su domicilio habitual el solicitante. En algunos territorios, la propia Comunidad Autónoma ha delegado esta competencia en los Ayuntamientos. El organismo concreto varía según la comunidad: en Madrid lo gestiona la Consejería de Familia; en la Comunitat Valenciana, la Generalitat; en otras regiones puede ser el servicio social municipal.
El plazo máximo legal es de un mes desde la presentación de la solicitud. Sin embargo, en la práctica algunos territorios acumulan retrasos considerables, especialmente en provincias con alta demanda. Por eso conviene solicitarlo con suficiente antelación respecto a la fecha prevista de presentación del arraigo.
No siempre. En el arraigo social, el informe es una alternativa a la acreditación de vínculos familiares directos (cónyuge, ascendientes, descendientes en primer grado). Si el solicitante puede acreditar esos vínculos con residentes legales, no es necesario presentar el informe. En el arraigo socioformativo, en cambio, el informe sí es siempre obligatorio, como parte estructural del expediente.
El informe tiene una validez de seis meses desde la fecha de emisión. Si la solicitud de arraigo se presenta pasado ese plazo, será necesario solicitar uno nuevo.
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