Ciudadano comunitario: qué es y qué régimen le aplica en España | Migralis Glosario
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¿Qué es un ciudadano comunitario?


Un ciudadano comunitario es el nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) o de Suiza. Está sujeto al régimen comunitario regulado por el RD 240/2007, sustancialmente más favorable que el régimen general de extranjería: trámites más ágiles, tasas más bajas y derecho a entrar, residir y trabajar en España con menos restricciones.

¿A quién se considera ciudadano comunitario?

Se aplica a los nacionales de cualquier Estado miembro de la UE, así como de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza. También se benefician de este régimen los familiares del ciudadano comunitario, aunque sean nacionales de un tercer país, incluyendo cónyuge, pareja registrada, descendientes menores de 21 años o a cargo, y ascendientes a cargo.

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Aviso importante: Desde el 1 de enero de 2021, tras el Brexit, los ciudadanos del Reino Unido ya no son comunitarios. Deben tramitar su residencia por el régimen general, igual que cualquier extranjero no comunitario, salvo quienes ya residían en España antes de esa fecha con derechos consolidados según el Acuerdo de Retirada.

Derechos del ciudadano comunitario en España

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Libre circulación
Derecho a entrar, salir, circular y residir libremente en España.
💼
Trabajo sin autorización previa
Puede trabajar por cuenta ajena o propia sin necesidad de permiso de trabajo adicional.
🏥
Servicios públicos
Acceso a sanidad y educación en igualdad de condiciones que los nacionales españoles.
👨‍👩‍👧
Reagrupación favorable
Condiciones más ventajosas que el régimen general para reagrupar a su familia.

El trámite que activa el régimen comunitario

Para residir en España por más de tres meses, el ciudadano comunitario debe solicitar el certificado de registro de ciudadano de la UE, conocido coloquialmente como NIE verde, dentro de los tres meses desde su entrada en el país.

  • Trabajadores por cuenta ajena o propia en España
  • Personas con medios económicos suficientes y seguro médico con cobertura completa
  • Estudiantes matriculados en un centro reconocido con seguro y recursos suficientes
  • Familiares de un ciudadano comunitario que ya cumpla alguno de los supuestos anteriores

Preguntas frecuentes sobre el ciudadano comunitario

No necesariamente por nacionalidad, pero sí se benefician del régimen comunitario. Cónyuge, pareja registrada, descendientes menores de 21 años o a cargo, y ascendientes a cargo del ciudadano comunitario o de su pareja, tienen derecho a residir bajo este régimen aunque sean nacionales de un tercer país, mediante la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
No, desde el 1 de enero de 2021, tras hacerse efectivo el Brexit. Los nacionales del Reino Unido que lleguen a España después de esa fecha deben tramitar su residencia por el régimen general, igual que cualquier extranjero no comunitario, salvo quienes ya tenían derechos consolidados conforme al Acuerdo de Retirada.
Derecho a entrar, salir, circular y residir libremente, a trabajar por cuenta ajena o propia sin necesidad de autorización adicional, a acceder a servicios públicos como sanidad y educación en igualdad de condiciones, y a la reagrupación de familiares en términos más favorables que el régimen general.
No. Ser ciudadano comunitario es una condición de nacionalidad. Para residir en España por más de tres meses, el ciudadano comunitario debe inscribirse en el Registro Central de Extranjeros y obtener el certificado de registro de ciudadano de la UE, que es lo que acredita formalmente su residencia legal en el país.
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