Equivalencia de estudios: qué es y en qué se diferencia de la homologación | Migralis Glosario
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¿Qué es la equivalencia de estudios?


La declaración de equivalencia es el reconocimiento de un título universitario extranjero a nivel académico de Grado o Máster, con efectos exclusivamente académicos y administrativos en todo el territorio español, regulada por el Real Decreto 889/2022. No habilita para el ejercicio de profesiones reguladas, a diferencia de la homologación.

¿A quién aplica la equivalencia?

Aplica principalmente a dos perfiles: quienes tienen un título universitario extranjero correspondiente a una profesión no regulada en España, y quienes desean acreditar el nivel académico de su título (Grado o Máster) sin necesidad de vincularlo a una profesión regulada concreta.

Si su titulación no figura en el Anexo del RD 889/2022 como profesión regulada, no podrá optar a la homologación, pero sí podrá solicitar la equivalencia.

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Importante: Los títulos extranjeros no tienen efectos automáticos en España, ni siquiera los expedidos en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior (sistema Bolonia). Sin la equivalencia o la homologación, el título no tiene validez oficial en territorio español.

Requisitos según el nivel académico

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Equivalencia a Grado
Título universitario oficial en el país de origen, con un mínimo de tres años de estudio a tiempo completo (180 ECTS o equivalentes), que dé acceso a estudios de máster universitario.
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Equivalencia a Máster
Título universitario oficial en el país de origen, con un mínimo de un año de estudio a tiempo completo (60 ECTS o equivalentes).

Documentación habitual para la equivalencia

  • Certificado académico con duración del plan de estudios en años académicos, asignaturas superadas y carga horaria total (en horas o créditos ECTS)
  • Firma de la autoridad académica y sello de la universidad de origen
  • Certificado de la institución de procedencia si se ha convalidado más del 15% de los créditos totales
  • Traducción oficial al castellano
  • Legalización o apostilla (exentos los títulos de países de la UE, EEE y Suiza)
  • Justificante de pago, ya sea telemático, con modelo 790-107 o por transferencia

Preguntas frecuentes sobre la equivalencia

El título debe ser un título universitario oficial en el país de origen, con un mínimo de tres años de estudio a tiempo completo (180 ECTS o equivalentes), y debe dar acceso a estudios de máster universitario en ese país. Si no cumple estos requisitos, puede no ser elegible para la equivalencia a nivel de Grado.
No. Los títulos de países miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza están exentos de legalización o apostilla para solicitar la equivalencia. Para el resto de países, sí es necesario legalizar o apostillar el título antes de presentarlo.
Sí. Los títulos extranjeros no tienen efectos automáticos en España, ni siquiera los expedidos en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior. Si quiere que su título sea reconocido en España, debe solicitar la homologación (si la profesión es regulada) o la equivalencia (si no lo es o solo necesita el reconocimiento académico).
La equivalencia se certifica mediante un documento oficial emitido por la Secretaría General de Universidades, distinto de la credencial que se expide en los casos de homologación y convalidación. Este documento acredita el nivel académico del título a efectos administrativos en todo el territorio español.
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